Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/35/CE DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2007 por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,

Vista la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/756/CEE es una de las Directivas específicas dentro del procedimiento de homologación CE establecido en la Directiva 70/156/CEE. Por tanto, lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para vehículos se aplica también a la Directiva 76/756/CEE.

(2) A fin de reforzar la seguridad vial mejorando la visibilidad de los camiones pesados y de sus remolques, debe introducirse en la Directiva 76/756/CEE la obligación de instalar un marcado retrorreflectante en estos vehículos.

(3) Con objeto de tener en cuenta las nuevas modificaciones introducidas en el Reglamento no 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (3), sobre las que la Comunidad ya ha emitido su voto, conviene adaptar la Directiva 76/756/CEE al progreso técnico ajustándola a los requisitos técnicos del citado Reglamento.

En aras de una mayor claridad, debe sustituirse el anexo II de la Directiva 76/756/CEE.

(4) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 76/756/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 76/756/CEE se sustituye por el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Con efecto a partir del 10 de julio de 2011, en caso de no cumplirse...

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