Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/3/CE DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 2007 por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 96/74/CE se establecen normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en lo que respecta a su contenido en fibras textiles, al objeto de garantizar la protección de los intereses del consumidor.

Los productos textiles únicamente pueden comercializarse en la Comunidad si cumplen lo dispuesto en dicha Directiva.

(2) A raíz de los resultados obtenidos recientemente por un grupo de trabajo técnico, a fin de adaptar la Directiva 96/74/CE al progreso técnico es necesario añadir la fibra elastolefina a la lista de fibras establecida en los anexos I y II de la Directiva mencionada.

(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Directiva 96/74/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/74/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I se añade la línea 46 siguiente:

'46 Elastolefina Fibra que está compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina, y que, cuando se estira hasta alcanzar una vez y media su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente dicha longitud original'.

2) En el anexo II se añade la línea 46 siguiente:

'46 Elastolefina 1,50'.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 2 de febrero de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros...

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