Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión: Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) (COM(2002) 118 - C5-0261/2002 - 2002/2124(COS))

SectionResolution
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Enmienda 15

Recomendación 10

10) Que examinen, tras un período de cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, la eficacia de las medidas adoptadas con vistas a aplicar las disposiciones de la presente recomendación y que informen de ello a la Comisión.

10) Que examinen, tras un período de cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, la eficacia de las medidas adoptadas con vistas a aplicar las disposiciones de la presente recomendación y que informen de ello a la Comisión; que, si estas medidas no resultaran eficaces en dicho plazo de cuatro años, la Comisión presente medidas vinculantes a fin de garantizar que los trabajadores autónomos queden plenamente incluidos en la legislación existente y futura en materia de salud y seguridad;

P5_TA(2002)0499

Una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión: Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) (COM(2002)118 C5-0261/2002 2002/2124(COS)) El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 118 C5-0261/2002),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2000, sobre la Agenda de política social (1 ),

Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0310/2002),

  1. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone en el apartado 1 de su artículo 31 que 'todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad' (2 ),

  2. Considerando que durante la pasada década ha disminuido la prioridad que concede la Comisión a la salud y la seguridad en el trabajo, lo cual se refleja en la reducción drástica del personal (se calcula que el personal actual es sólo el 40 % del que había en 1992 en lo que respecta a funcionarios de grados A y B) y, por ejemplo, en un auténtico salto en el Sexto Programa Marco de Investigación,

  3. Considerando que la reducción drástica de los recursos y la prioridad contradice la retórica de la Comisión sobre la importancia de la salud y la seguridad en el trabajo para mejorar el empleo y la calidad del trabajo,

  4. Considerando que la decisión del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, ratificada en el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, en el sentido de impulsar decididamente una economía creadora de más y mejores puestos de trabajo ha de entenderse también como un compromiso de mejora de las condiciones en lo que respecta a la salud y la seguridad de los trabajadores,

  5. Considerando que la estrategia debe ir acompañada de un plan de acción dotado de plazos y compromisos financieros claros, (1 ) DO C 197 de 12.7.2001, p. 180.

    (2) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

    C 300 E/290 ES 11.12.2003Diario Oficial de la Unión Europea Miércoles, 23 de octubre de 2002

    TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

  6. Considerando que la propuesta de codificar y simplificar (en lugar de desregular) la actual legislación comunitaria en este ámbito es coherente con el proyecto más amplio de simplificar y mejorar el acervo comunitario en general, como se refleja en las comunicaciones de la Comisión simplificar y mejorar el marco regulador COM(2001) 726 y COM(2002) 278,

  7. Considerando que ni esto último ni el uso de instrumentos no legislativos, tales como la evaluación comparativa, reducen la necesidad de modificar la legislación actual y de alentar a los Estados miembros a que apliquen con mayor vigor las leyes existentes,

  8. Considerando que la agenda del Consejo Europeo de Lisboa establece el nivel de empleo para las mujeres en un 60 % para 2010, lo que significa que la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la política de empleo será especialmente importante para poder alcanzar ese objetivo,

    1. Considerando que en el análisis de la Comisión se hace referencia a las dimensiones de género y demográfica, pero que ello prácticamente no se refleja en las acciones propuestas; que, por ejemplo, las propuestas de acción deberían tener en cuenta que en muchos sectores en los que predominan las mujeres los empleos están mal retribuidos y son precarios; y que, mientras que los hombres están más expuestos a accidentes laborales graves, las mujeres tienden a sufrir enfermedades relacionadas con el trabajo y afecciones mentales,

  9. Considerando que una política social eficaz en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo constituye un factor de la competitividad,

  10. Considerando que la Comisión, al proponer iniciativas, debe respetar los principios de proporcionalidad y de subsidiariedad, 1. Pide a la Comisión que asigne los recursos necesarios para reflejar la alta prioridad que es necesario conceder a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo en el contexto de los debates en curso sobre la calidad del trabajo y del empleo, de forma suficiente para restablecer una Dirección dinámica y activa que se ocupe de la salud y la seguridad en el trabajo;

    1. Se felicita por la iniciativa de la Comisión y pide que se elabore urgentemente un plan de acción detallado, dotado de compromisos financieros y de calendario con respecto a cada propuesta importante;

      dicho plan debería contar con el apoyo del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo y el Órgano Permanente para la seguridad y la higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas del Parlamento Europeo y del Consejo y estar listo para el Consejo Europeo de primavera de 2003; entonces podría someterse a control anual a través del marcador de la Agenda Social, tal como propone el Consejo en su Resolución de 3 de junio de 2002 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006 (1); el Parlamento y los comités consultivos deberían estar claramente asociados a este procedimiento de control;

    2. Pide a la Comisión que integre una dimensión de género en toda la estrategia, prestando especial atención a las siguientes cuestiones:

      i) la doble carga que han de afrontar muchas personas, principalmente mujeres, de empleo retribuido y trabajo socialmente productivo pero no remunerado en relación con las responsabilidades personales, que puede tener repercusiones en términos de salud y seguridad, ii) el hecho de que, en el contexto de la segmentación de géneros que caracteriza demasiados mercados de trabajo europeos, las mujeres reciben menos formación profesional y educación que sus colegas masculinos, iii) la situación de grupos específicos, como los trabajadores a domicilio (mujeres, en un gran porcentaje), que producen en sus casas una vasta gama...

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