Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/6/CEE del Consejo sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito»

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21. 1. 98 ES C 19/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/6/CEE del Consejo sobre la adecuacio¥n del capital de las empresas de inversio¥n y las entidades de crÈdito'(1) (98/C 19/04) El 25 de junio de 1997, de conformidad con el apartado 2 del arti¥culo 57 y el arti¥culo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unio¥n Europea decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Levitt).

En su 349o Pleno (sesio¥n del 29 de octubre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 106 votos a favor, 2 en contra y 1 abstencio¥n, el presente Dictamen.

1. Introduccio¥n 1996, el ComitÈ de Basilea de Supervisio¥n Bancaria publico¥ una modificacio¥n del Acuerdo de 1988 sobre el capital para incorporar los riesgos de mercado.

1.1. Objeto de la Directiva sobre la adecuacio¥n del capital y de su modificacio¥n 1.1.4. En la DAC (arti¥culo 13) tambiÈn se invitaba a la Comisio¥n a que presentara propuestas sobre exigencias de capital para las posiciones de negociacio¥n en 1.1.1. La Directiva 93/6/CEE del Consejo sobre la materias primas y sus derivados. La Modificacio¥n de adecuacio¥n del capital de las empresas de inversio¥n y las 1996 del Acuerdo sobre el capital cubre asimismo las entidades de crÈdito (DAC) armoniza las exigencias de exigencias de capital respecto a dichas posiciones.

capital de Èstas respecto a las posiciones de sus carteras de negociacio¥n que esta¥n sujetas a riesgos de mercado.

El riesgo de mercado es el riesgo de pÈrdidas resultante 1.1.5. La propuesta para modificar la Direc-de las fluctuaciones de los precios de mercado. En la tiva 93/6/CEE tiene como objeto conformar el rÈgimenDAC se establece el mÈtodo para calcular las exigencias comunitario de adecuacio¥n del capital a lo ahorade capital con el fin de dar cobertura a las posiciones en acordado por los supervisores bancarios de los pai¥sesobligaciones, tipos de interÈs, acciones, tipos de cambio del G-10 y, sin perjuicio de las observaciones formuladasy otros productos financieros de ellos derivados, al en el punto 3 infra, la propuesta de la Comisio¥n sigue eltiempo que se definen los fondos propios que esas Acuerdo de Basilea en sus aspectos fundamentales.entidades deben tener para cumplir dichas exigencias.

1.1.2. Con la Directiva 93/22/CEE del Consejo rela- 1.1.6. El CES, en su dictamen favorable a la propuesta tiva a los servicios de inversio¥n en el a¥mbito de los inicial de la DAC formulada por la Comisio¥n en 1990, valores negociables, la Directiva 93/6/CEE del Consejo se baso¥ en tres principios para valorar dicha propuesta:

sienta las bases para la coordinacio¥n de normas cautelares de aplicacio¥n en actividades de inversio¥n, lo que -- la Directiva debe poner en pie de igualdad a laspermite el reconocimiento mutuo de autorizacio¥n por empresas bancarias y no bancarias que operan enparte de las autoridades nacionales. Ambas Directivas, los mercados de valores mobiliarios;junto con otras relativas especi¥ficamente a las entidades de crÈdito y las compan~i¥as de seguros, constituyen la base del mercado u¥nico en el a¥mbito de los servicios -- la Directiva debe reforzar, o al menos no disminuir, financieros. el atractivo que ofrece la UE como centro financiero;

1.1.3. La DAC se acordo¥ cuando las negociaciones -- la Directiva no debe limitar el acceso a los mercados destinadas a armonizar las exigencias de capital respecto financieros, ni asfixiar la competencia, la innovacio¥n a los riesgos de mercado se estaban desarrollando y la libre eleccio¥n de los consumidores.

en foros internacionales ma¥s amplios. Entonces se considero¥ la posibilidad de que la DAC tuviera que ser modificada en consecuencia (arti¥culo 14). En enero de 1.1.7. Adema¥s, el CES sen~alo¥ --en cuanto a las exigencias relativas a los fondos propios que emanan de la DAC-- que Èstas 'deben tener la ma¥xima coherencia tÈcnica con los instrumentos de seguimiento de los riesgos ya existentes en las entidades'.(1) DO C 240 de 6. 8. 1997, p. 24.

C 19/10 ES 21. 1. 98Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.1.8. Estos criterios orientativos siguen siendo va¥li- reglamentarias de capital, se animari¥a a las empresas a mejorar en beneficio de todos la comprensio¥n y eldos para analizar la presente propuesta de Directiva.

control de los riesgos que afrontan, lo que redunda en beneficio de las autoridades de supervisio¥n, los ahorradores y los accionistas, puesto que recientemente1.2. Entidades cubiertas ha tenido lugar una serie de esca¥ndalos financieros que ha mostrado el cara¥cter inadecuado de la comprensio¥n y el control de los riesgos de mercado por parte de losLa presente propuesta de Directiva se aplicara¥ a las niveles de gestio¥n ma¥s altos.empresas de inversio¥n y las entidades de crÈdito.

1.3. Resumen de la Modificacio¥n 2.1.2. En este asunto, se plantea tambiÈn una cuestio¥n de competitividad. La Modificacio¥n del Acuerdo de 1.3.1. La presente propuesta de Directiva cuenta con Basilea sobre el capital sera¥ plenamente aplicable desde tres elementos: finales de 1997. A partir de entonces, los bancos pertenecientes a jurisdicciones no comunitarias podra¥n -- modificaciones para permitir que las empresas suje- utilizar modelos internos para calcular las exigencias de tasarigurosassalvaguardiaspuedanutilizarmodelos capital respecto al riesgo de mercado. Aunque la DAC estadi¥sticos internos para calcular las exigencias de de 1993 no impide a las empresas que utilicen estos capital frente a los riesgos de mercado en lugar del modelos con el fin de calcular exigencias reglamentarias mÈtodo normalizado descrito en los Anexos I, II, III de capital, esto esta¥ sujeto a la condicio¥n de que el y VII. En concreto, se propone la incorporacio¥n de resultado obtenido sea una exigencia de capital que no un nuevo Anexo VIII; podri¥a ser inferior a la calculada con arreglo al mÈtodo normalizado de la DAC. Dependera¥ de la naturaleza de -- modificaciones para incorporar los riesgos sobre sus posiciones que una entidad que utilice modelos materias primas en el a¥mbito de aplicacio¥n de la internos tenga o no exigencias de capital inferiores a las DAC; en concreto se propone la incorporacio¥n de impuestas en virtud de la DAC de 1993, pero se prevÈ un nuevo Anexo VII. El oro, sin embargo, estara¥ que Èstassean inferioresen algunoscasos. Estareduccio¥n sujeto al mismo rÈgimen que los tipos de cambio; no constituye una disminucio¥n de las normas sino que para ello, se propone modificar en concreto el refleja el reconocimiento por parte de los supervisores Anexo III de la DAC; bancarios de que los modelos elaborados de manera adecuada(ylas autoridades nacionalesestara¥nobligadas -- una modificacio¥n para corregir una anomali¥a for- a aplicar criterios rigurosos antes de aprobar su utilizatuita en la DAC, por la que la emisio¥n de deuda cio¥n)permitenque losbancosylas empresasde inversio¥n subordinada impide automa¥ticamente que las accio- sean en mayor medida capaces de captar, controlar y nes de un emisor puedan incluirse en una cartera a reducir los riesgos econo¥micos y financieros. Esto traera¥ la que cabe asignar una ponderacio¥n reducida del consigo que las entidades inviertan de manera muy riesgo especi¥fico del 2 %, incluso si se trata de un significativa en el desarrollo y la aplicacio¥n de los emisor de primer orden. modelos y en la gestio¥n de la informacio¥n y procedimientos que necesiten, pero los beneficios potenciales --una mejora en la comprensio¥n y el control del riesgo, y el1.3.2. Los dos primeros elementos mencionados son potencial de una exigencia de capital adaptada con unalos ma¥s importantes y recogen las propuestas del mayor precisio¥n a los riesgos reales-- son tambiÈnAcuerdo de Basilea sobre...

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