Reglamento de Ejecución (UE) nº 870/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales

Enforcement date:November 25, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 257/10 Diario Oficial de la Unión Europea 25.9.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 870/2012 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2012

relativo a la autorización de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2 ).

(2) El uso de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Dicho aditivo se incluyó posteriormente en el registro comunitario de aditivos para alimentación animal como un producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, considerado en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la que se pedía la clasificación de dicho aditivo en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud fue acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 12 de octubre de 2011

( 3 ) que, en las condiciones de utilización propuestas, la naringina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que resulta eficaz como aromatizante. Concluyó que, si se toman las medidas de protección adecuadas, no debería haber problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento después de la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de dicho aditivo en piensos presentado por el...

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