1999/C 307 E/08Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal [COM(1999) 388 final 1999/0168(CNS)]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal (1999/C 307 E/08) COM(1999) 388 final 1999/0168(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de julio de 1999) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social, (1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), tal como modificada por la Directiva 96/51/CE (2), establece para los aditivos de alta tecnología con una composición muy precisa (antibióticos, coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas, y activadores del crecimiento) un sistema en el que la autorización está vinculada a un responsable de la puesta en circulación del aditivo, para proteger, durante un período de diez años, datos científicos o información que requieren una inversión costosa;

(2) Considerando que en la Directiva 70/524/CEE se establece que la Comisión, mediante la adopción de un reglamento, sustituirá las autorizaciones existentes por autorizaciones vinculadas a un responsable de la puesta en circulación del aditivo; que, en el artículo 9 nonies, en el caso de los aditivos incluidos en el anexo I de la Directiva 70/524/CEE después del 31 de diciembre de 1987, y en el artículo 9 decies, en el caso de los aditivos incluidos en el anexo II de dicha Directiva antes de abril de 1998, se establece que dichos reglamentos entrarán en vigor a más tardar el 1 de octubre de 1999;

(3) Considerando que, por el contrario, en el caso de los aditivos incluidos en el anexo I de la Directiva 70/524/CEE antes del 1 de enero de 1988, de acuerdo con el artículo 9 octies de la mencionada Directiva, las autorizaciones deberán estar vinculadas al responsable de la puesta en circulación del aditivo el 1 de octubre de 2003 para permitir su evaluación de conformidad con el artículo 4 de la Directiva;

(4) Considerando que el hecho de que una reevaluación de las sustancias autorizadas antes del 1 de enero de 1988 se considere necesario no justifica que sus copias puedan seguir poniéndose en circulación después de octubre de 1999, mientras que las copias de las demás sustancias autorizadas después del 1 de enero de 1988 no pueden ponerse en...

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