Directiva 97/72/CE de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/72/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/6/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que es necesario completar las disposiciones de la columna «Designación química, descripción» de un aditivo perteneciente al grupo de los «Antibióticos»;

Considerando que en varios Estados miembros se ha experimentado ampliamente una nueva utilización de un aditivo perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» y de otro aditivo perteneciente al grupo de los «Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes»; que, de acuerdo con la experiencia adquirida y los estudios realizados, esas nuevas utilizaciones pueden autorizarse en toda la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de los anexos, en lo que se refiere a un aditivo perteneciente al grupo de los «Emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes», necesitan ser adaptadas a las disposiciones comunitarias adoptadas a este respecto en el sector de los productos alimenticios;

Considerando que hay que modificar las disposiciones de la columna «Otras disposiciones» relativas a dos aditivos pertenecientes al grupo de los «Emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes» y a un aditivo del grupo de los «Conservantes»;

Considerando que en diferentes Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización de un aditivo perteneciente al grupo de los «Antibióticos» y de otro perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas»; que conviene autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones a escala nacional en espera de que puedan admitirse a escala comunitaria;

Considerando que es necesario modificar el contenido mínimo autorizado de un aditivo que pertenece al grupo de los microorganismos;

Considerando que aún no ha finalizado el estudio de los distintos aditivos, que al hallarse recogidos en el anexo II, pueden ser autorizados a escala nacional; que, por este motivo, es necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias durante un período determinado;

Considerando que la Directiva 97/6/CE, prohibió la utilización de la avoparcina, un...

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