Directiva 96/66/CE de la Comisión de 14 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 96/66/CE DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/51/CE (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que en diferentes Estados miembros se han experimentado con éxito nuevas utilizaciones de aditivos pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas; que conviene autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones a escala nacional en espera de que puedan admitirse a nivel comunitario;

Considerando que el accidente de Chernobil provocó una lluvia de cesio radiactivo que contaminó los pastos en algunas regiones del norte de Europa; que, con objeto de proteger la salud humana y animal y poner en marcha medidas preventivas de la contaminación por nucleidos de cesio radiactivos, es preciso crear un nuevo grupo de aditivos, a saber, los ligantes de radionucleidos; que en diferentes Estados miembros se ha experimentado con éxito un nuevo aditivo que permite reducir considerablemente la absorción, por parte de los animales, de nucleidos de cesio pertenecientes a ese grupo; que conviene autorizar provisionalmente este nuevo aditivo a escala nacional en espera de que puedan admitirse a nivel comunitario;

Considerando que aún no ha concluido el estudio de los distintos aditivos que, al hallarse recogidos en el Anexo II, pueden ser autorizados a escala nacional; que resulta por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados...

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