Decisión del Consejo de Administración de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, de 26 de marzo de 2004, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Consejo relativo al acceso del público a los documentos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO

de 26 de marzo de 2004

por la que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Consejo relativo al acceso del público a los documentos

(2004/321/CE)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,

Visto el Reglamento (CE) no 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1417/76 (1), Considerando lo siguiente:

(1) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejoy de la Comisión (2).

(2) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las Agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con el Reglamento mencionado.

(3) El Reglamento (CE) no 1649/2003 afirma que el Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Fundación.

(4) El Reglamento (CE) no 1649/2003 prevé asimismo que el Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/ 2001 en el plazo de seis meses a partir del 29 de septiembre de 2003, o de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1649/2003.

(5) La existencia de unas normas claras contribuirá a agilizar la administración, al ayudar a los responsables a tramitar con precisión y rapidez las solicitudes presentadas por el público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicabilidad

  1. El derecho de acceso se refiere a los documentos que obran en poder de la Fundación, es decir, los que la Fundación ha elaborado o recibido y están en su posesión.

  2. Los ciudadanos de la Unión Europea, así como las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro, ejercerán su derecho de acceso a los documentos de la Fundación en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

  3. En aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001, tanto los ciudadanos de terceros países que no tengan su residencia en un Estado miembro como las personas jurídicas cuyo domicilio social no se halle en uno de los Estados miembros se beneficiarán del derecho de acceso a los documentos de la...

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