Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

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Issuing OrganizationComisión Europea, Empresa Común IMI

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011

COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

(2011/C 45/05)

En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 574/72 del Consejo ( 1

).

Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 2006

  1. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n o 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 1408/71 ( 2

    ), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Anuales Mensuales netos

    Finlandia (per cápita)

    - Familiares de trabajadores independientemente de su edad

    - Pensionistas menores de 65 años - Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

    1 167,41 EUR

    77,83 EUR

  2. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n o 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) n o 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Anuales Mensuales netos

    Finlandia (per cápita)

    - Pensionistas mayores de 65 años - Familiares de pensionistas mayores de 65 años

    4 540,17 EUR 302,68 EUR

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 2007

  3. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n o 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 1408/71 ( 3

    ), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Anuales Mensuales netos

    Chipre 741,21 EUR 49,41 EUR

    Finlandia (per cápita)

    - Familiares de trabajadores independientemente de su edad

    - Pensionistas menores de 65 años - Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

    1 234,09 EUR

    82,27 EUR

    ( 1 ) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. ( 2 ) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. ( 3 ) Véase la nota a pie de página 2.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/9

  4. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n o 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie...

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