Dictamen relativo a la aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1148/2001, entre la República Checa y la Comunidad Europea [Publicado en virtud del apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1148/2001 de la Comisión (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los costes medios siguientes:

Anuales Mensuales netos Bélgica -- por familia 180 317 francos belgas 12 021 marcos alemanes 297,99 euros -- por persona 137 338 francos belgas 9 156 francos belgas 226,97 euros Alemania -- por familia 8 551,55 marcos alemanes 570,10 marcos alemanes 291,49 euros -- por persona 7 661,14 marcos alemanes 510,74 marcos alemanes 261,14 euros Países Bajos -- pensionistas menores de 65 años 1 214,43 euros 80,96 euros -- pensionistas mayores de 65 años 5 371,99 euros 358,13 euros Austria -- por familia 53 349 chelines austriacos 3 556,60 chelines austriacos 258,47 euros -- por persona 45 951 chelines austriacos 3 063,40 chelines austriacos 222,63 euros Dictamen relativo a la aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001, entre la República Checa y la Comunidad Europea [Publicado en virtud del apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)] (2002/C 182/08) Por el presente Dictamen, la...

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