Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2008/334/JAI) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, su artículo 9, apartado 1, su artículo 20, apartado 4, su artículo 22, letra a), su artículo 38, apartado 3, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 52, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/533/JAI se aplicará a los Estados miembros que participan en el SIS 1 + a partir de las fechas que fijará el Consejo, por unanimidad de sus miembros que representan a los Gobiernos de los Estados miembros que participan en el SIS 1+. Estas fechas se fijarán después, entre otras condiciones, de que la Comisión haya adoptado las medidas necesarias de ejecución.

(2) Estas medidas de ejecución cubren los aspectos del SIS II que, debido a su naturaleza técnica, nivel de detalle y necesidad de actualización regular, no están cubiertos exhaustivamente por la Decisión 2007/533/JAI.

(3) Estas medidas de ejecución incluyen el Manual Sirene que contiene normas detalladas para el intercambio de información complementaria. La información complementaria es la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción; tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder emprender la acción adecuada; cuando no pueda realizarse la acción requerida; al tratar de la calidad de los datos del SIS II; al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones; y al tratar del ejercicio del derecho de acceso.

(4) Otras medidas de ejecución son los protocolos y procedimientos técnicos que garantizan la compatibilidad del N.SIS II con el CS-SIS; las normas técnicas necesarias para introducir, actualizar, suprimir y buscar datos sobre personas y objetos; la especificación del control de calidad especial para determinar el cumplimiento de una norma de calidad mínima de los datos de las fotografías y huellas dactilares introducidas en el SIS II; las normas técnicas sobre la introducción y posterior tratamiento de datos adicionales a fin de tratar la usurpación de identidad, y las normas técnicas sobre la interconexión de descripciones.

(5) El Manual Sirene debería ser una herramienta importante para los operadores de los servicios Sirene en su trabajo diario con el SIS II. Debería adoptar la forma de un manual práctico y responder al propósito de facilitar el trabajo de los servicios Sirene en todos sus elementos.

(6) Dado que determinadas normas de tipo técnico tienen un impacto directo en el trabajo de los usuarios finales en los Estados miembros, es preciso agruparlas en un documento.

(7) Esta Decisión constituye la base necesaria para adoptar el Manual Sirene y otras medidas de ejecución del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por lo que se refiere a las materias incluidas en el ámbito del Tratado de la Unión Europea ('el Tratado UE').

La Decisión 2008/333/CE de la Comisión (2) por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), constituye la base necesaria por lo que se refiere a los asuntos incluidos en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ('el Tratado CE').

El hecho de que la base jurídica necesaria para aprobar la revisión del Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) sean dos actos distintos no afecta al principio de que estas medidas de ejecución constituyan un único documento. Ahora bien, para mayor claridad, el anexo debería figurar en los anexos de ambas Decisiones.

(8) El Reino Unido participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado UE y al Tratado CE y con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3).

(9) Irlanda participa en la presente Decisión, de conformidad con artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado UE y al Tratado CE y con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4).

(1) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(4) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

8.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/39 (10) La presente Decisión constituye un acto basado en el acervo de Schengen o de algún otro modo relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

(11) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla ciertas disposiciones del acervo de Schengen, según lo estipulado en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (1), que se sitúan en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (2), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(12) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, conjuntamente con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo (3).

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 67 de la Decisión 2007/533/JAI.

DECIDE:

Artículo único

Por lo que se refiere a las materias reguladas por el Tratado UE, el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) serán los que figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2008.

Por la Comisión Franco FRATTINI Vicepresidente (1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31. (3) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.

L 123/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2008

ANEXO Manual Sirene y otras medidas de ejecución (1) ÍNDICE INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

El acervo de Schengen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Otros datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

  1. LOS SERVICIOS SIRENE Y EL SIS II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.1. Los servicios Sirene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.2. Manual Sirene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.3. Otras medidas de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.4. Normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.4.1. Disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.4.2. Continuidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1.4.3. Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    1.4.4. Confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    1.4.5. Accesibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    1.4.6. Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    1.4.7. Normas de transliteración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    1.4.8. Calidad de los datos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT