Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por la que se adoptan las decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos con arreglo al Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifican las Decisiones 2000/657/CE y 2001/852/CE 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2003 por la que se adoptan las decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos con arregloal Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifican las Decisiones 2000/657/CE y 2001/852/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/508/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 304/2003 del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 304/2003 dispone que la Comisión debe decidir en nombre de la Comunidad si permite o no la importación en la misma de todo producto químico sujeto al procedimiento del consentimiento fundamentado previo (CFP).

(2) Se ha designado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para que desempeñen las funciones de secretaría en la aplicación del procedimiento de CFP provisional establecido en el Acta final de la conferencia de plenipotenciarios sobre el Convenio de Rotterdam relativo al procedimiento del consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

en particular, su Resolución sobre las decisiones provisionales del Acta Final. El Convenio fue firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2003/106/CE (2).

(3) Corresponde a la Comisión, actuando como autoridad designada común, proponer a la Secretaría del procedimiento de CFP provisional, en lo sucesivo, «Secretaría provisional», decisiones en relación con los productos químicos en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.

(4) La secretaría provisional ha solicitado que los participantes en dicho procedimiento empleen el formulario especial de respuesta del país importador, establecido al efecto, para informar de sus decisiones de importación.

(5) Se ha añadido a la lista de productos químicos sujetos al procedimiento de CFP provisional el producto químico monocrotofós, como plaguicida, sobre el que la Comisión ha recibido información de la Secretaría provisional en forma de...

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