Reglamento (UE) nº 1174/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 10 y 12 y a la Norma Internacional de Contabilidad 27

Enforcement date:November 24, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1174/2013 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información

Financiera 10 y 12 y a la Norma Internacional de Contabilidad 27

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) En octubre de 2012, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 Estados financieros consolidados, la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades y la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27, Estados financieros separados. La NIIF 10 se ha modificado a fin de tener más en cuenta el modelo de negocio de las entidades de inversión. Exige que las entidades de inversión, en lugar de consolidarlas, valoren a sus dependientes al valor razonable en la cuenta de resultados. La NIIF 12 se ha modificado para requerir la revelación de información específica sobre dichas dependientes de las entidades de inversión. Las modificaciones de la NIC 27 también suprimieron la opción que tenían las entidades de inversión de valorar las inversiones en determinadas dependientes por su coste o su valor razonable en sus estados financieros separados. Las modificaciones de la NIIF 10, la NIIF 12 y la NIC 27 implican, por vía de consecuencia, modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 3, la

NIIF 7, la NIC 7, la NIC 12, la NIC 24, la NIC 32, la NIC 34 y la NIC 39, a fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad.

(3) Las modificaciones de la NIIF 10, la NIC 27 y determinadas modificaciones consiguientes de otras normas contienen referencias a la NIIF 9 Instrumentos financieros, que no puede aplicarse actualmente, ya que esta última norma no ha sido adoptada por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39.

(4) La consulta al Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIIF 10, la NIIF 12 y la NIC 27 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008 queda modificado como sigue:

    (a) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 Estados financieros consolidados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    (b) Se modifica la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    ( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    ( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

    ES

    (c) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC)

    27 Estados financieros separados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    (d) Se modifican la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las normas internacionales de información financiera, la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, la NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas, la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 34 Información financiera intermedia, y la NIC

    39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

  2. Toda referencia a la NIIF 9 Instrumentos financieros en las modificaciones a que se refiere el apartado 1 se entenderá hecha a la NIC 39.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/3

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 10 NIIF 10 Estados financieros consolidados

NIIF 12 NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades

NIC 27 NIC 27 Estados financieros separados

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

.

ES

Entidades de inversión

(Modificaciones de la NIIF 10, la NIIF 12 y la NIC 27)

Modificaciones de la NIIF 10 Estados financieros consolidados

Se modifican los párrafos 2 y 4.

2 Para cumplir con el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:

(a) ... ...

(c) establece el modo en que debe aplicarse el principio de control para determinar si un inversor controla una participada y si debe, por tanto, consolidar las cuentas de esta;

(d) establece los requerimientos contables para la elaboración de estados financieros consolidados; y

(e) define lo que constituye una entidad de inversión y establece una excepción a la consolidación de determinadas dependientes de una entidad de inversión.

3 ...

4 Una entidad dominante deberá presentar estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades, con las excepciones siguientes:

(a) ... ...

(c) Una entidad de inversión no deberá presentar estados financieros consolidados si está obligada, de conformidad con el párrafo 31 de esta NIIF, a valorar todas sus dependientes a su valor razonable con cambios en resultados.

A continuación del párrafo 26, se añaden encabezamientos y los párrafos 27 a 33.

DETERMINACIÓN DE SI UNA ENTIDAD CONSTITUYE UNA ENTIDAD DE INVERSIÓN

27 Una dominante determinará si constituye una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad que:

(a) obtiene fondos de uno o varios inversores con el objeto de prestar a esos inversores servicios de gestión de inversiones;

(b) se compromete, con su inversor o inversores, a tener como objetivo económico la inversión de fondos con el único propósito de obtener rendimientos derivados de plusvalías, rentas de inversiones, o ambas cosas; y

(c) valora y evalúa el rendimiento de la práctica totalidad de sus inversiones sobre la base de su valor razonable.

Los párrafos B85A a B85M proporcionan las correspondientes directrices de aplicación.

28 A la hora de determinar si se ajusta a la definición establecida en el párrafo 27, la entidad considerará si posee las siguientes características típicas de una entidad de inversión:

(a) tiene más de una inversión (véanse los párrafos B85O a B85P);

(b) cuenta con más de un inversor (véanse los párrafos B85Q a B85S);

(c) cuenta con inversores que no son partes vinculadas a la entidad (véanse los párrafos B85T a B85U); y

(d) posee participaciones en la propiedad en forma de instrumentos de patrimonio o participaciones similares (véanse los párrafos B85V a B85W).

La ausencia de cualquiera de estas características típicas no necesariamente impide que una entidad pueda ser clasificada como entidad de inversión. Las entidades de inversión que no posean todas estas características típicas revelarán la información suplementaria prevista en el párrafo 9A de la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades.

29 Si se dan hechos o circunstancias que revelen cambios en uno o varios de los tres elementos de la definición de entidad de inversión enunciada en el párrafo 27, o cambios de las características típicas de una entidad de inversión descritas en el párrafo 28, la dominante determinará nuevamente si constituye una entidad de inversión.

30 Una dominante que pierda o que adquiera la condición de entidad de inversión contabilizará el cambio de condición de forma prospectiva desde la fecha en que se haya producido dicho cambio (véanse los párrafos B100 a B101).

ES

21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/5

ENTIDADES DE INVERSIÓN: EXCEPCIÓN A LA CONSOLIDACIÓN

31 Salvo en los supuestos descritos en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus dependientes ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En lugar de ello, la entidad de inversión valorará una inversión en una dependiente a su valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIIF 9 ( 1

).

32 No obstante lo dispuesto en el párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una dependiente que presta servicios conexos a las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E), deberá consolidar dicha dependiente de conformidad con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicar los requerimientos de la NIIF 3 a la adquisición de tales dependientes.

33 Una dominante de una entidad de inversión deberá consolidar todas las entidades...

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