Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, que modifica la Decisión 2003/631/CE por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de junio de 2006 que modifica la Decisión 2003/631/CE por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial (2006/450/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (en lo sucesivo, 'el Acuerdo de asociación ACP-CE'),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACPCE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE (3), prevé la adopción de medidas pertinentes al amparo del artículo 96, apartado, 2, letra c), y del artículo 97, apartado 3, del Acuerdo de asociación ACP-CE.

(2) La Decisión 2003/631/CE del Consejo, de 25 de agosto de 2003, por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial (4), prevé la adopción de nuevas medidas pertinentes al amparo del artículo 96, apartado 2, letras b) y c), del Acuerdo de asociación ACP-CE.

(3) La Decisión 2005/16/CE del Consejo (5) que modifica la Decisión 2003/631/CE, amplía el período de validez de las medidas pertinentes hasta el 30 de junio de 2006.

(4) Las medidas acometidas por el Gobierno de Liberia, en un contexto presupuestario sumamente difícil, atestiguan su determinación de hacer avanzar la situación de conformidad con los principios de buena gobernanza, de respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho.

(5) Procede, por consiguiente, levantar las medidas de que se trata, adoptadas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

DECIDE:

Artículo 1

Se levantan las medidas pertinentes adoptadas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Artículo 2

Sobre la base del artículo 8...

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