Reglamento (CEE) nº 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 3571/90 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que conviene adoptar determinadas disposiciones para facilitar la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que la integración de la antigua República Democrática Alemana en la política pesquera común puede hacer necesaria la adopción de disposiciones complementarias en lo que se refiere a las actividades de producción y de comercialización, de reducción del esfuerzo pesquero, de reestructuración de la flota y de la industria, de control para preservar poblaciones excesivamente explotadas y de relaciones internacionales ;

Considerando que la Comunidad asume los Acuerdos de pesca y demás obligaciones internacionales contraídas por la antigua República Democrática Alemana con países terceros y organizaciones internacionales y que los derechos y obligaciones de la Comunidad, en virtud de dichos Acuerdos, no sufrirán ninguna modificación durante el período en que, con carácter provisional, se mantengan en su forma actual, hasta, a más tardar, el momento en que expiren las disposiciones contenidas en ellos a menos que se proceda a su eventual renegociación ;

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE)

No 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2886/89(5), autoriza a los Estados miembros a otorgar a las organizaciones de productores ayudas destinadas a fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento ; que, dadas las especiales circunstancias que imperan en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, conviene autorizar a Alemania para que aplique con más flexibilidad los...

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