Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2005) 4525]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2005

que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto

[notificada con el número C(2005) 4525]

(2005/840/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión (2), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L.

originarios de Egipto. No obstante, para la campaña de importación 2004/05 está autorizada la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde 'zonas libres de plagas' y siempre que se reúnan unas determinadas condiciones específicas.

(2) En el transcurso de la campaña de importación 2004/05 se detectó en varias ocasiones la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, de modo que se prohibieron todas las exportaciones de patatas egipcias a la Comunidad desde el 6 de abril de 2005.

(3) Egipto ha presentado un informe sobre las causas de esa presencia. La principal conclusión es que es necesario adoptar medidas más estrictas con respecto a los productores, los inspectores, los exportadores y las plantas envasadoras que infrinjan las instrucciones sobre la exportación de patatas a la Comunidad. En Egipto ya se han tomado algunas medidas.

(4) Conviene establecer requisitos comunitarios para garantizar la eficacia de las inspecciones y los controles de las patatas efectuados en las plantas envasadoras y los puertos de expedición egipcios con anterioridad a la exportación a la Comunidad.

(5) A la luz de la información facilitada por Egipto, la Comisión ha determinado que la entrada en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias libres de plagas no plantea ningún riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones.

(6) Por consiguiente, para la campaña de importación 2005/06 debería...

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