Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2006) 5109]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2006 que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2006) 5109] (2006/749/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión (2), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L.

originarios de Egipto. No obstante, para la campaña de importación 2005/06 se autorizó la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde zonas libres de plagas y siempre que se reunieran determinadas condiciones específicas.

(2) En el transcurso de la campaña de importación 2005/06 se detectó en varias ocasiones la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.

(3) Egipto ha presentado un informe sobre las causas de esa presencia. Este informe aporta precisiones sobre medidas más estrictas adoptadas por Egipto en relación con las zonas libres de plagas y los exportadores implicados en las presencias detectadas. Algunas zonas han sido eliminadas de la lista de zonas libres de plagas para la campaña de importación 2006/07. Dos de los exportadores implicados han recibido advertencias oficiales, y un exportador ha sido excluido de las exportaciones para la campaña 2006/07.

(4) A la luz de la información facilitada por Egipto, la Comisión ha determinado que la entrada en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias libres de plagas no plantea ningún riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones.

(5) Por consiguiente, para la campaña de importación 2006/07 debería autorizarse la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de zonas de Egipto libres de plagas.

(6) Procede, por...

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