Reglamento (CE) nº 544/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se establecen medidas transitorias que se adoptarán con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y en relación con la reserva establecida de conformidad con el artículo 14 del ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 544/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2004

por el que se establecen medidas transitorias que se adoptarán con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y en relación con la reserva establecida de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista elActa de adhesión República Checa, Estonia, Chipre,

Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 41,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembrede 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 8 y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 543/2004 (4), se establece que, salvo en determinadas excepciones, la concesión de una restitución a la exportación de mercancías está supeditada a la presentación de un certificado de restitución. Los operadores pueden obtener dichos certificados de restitución en seis tramos a lo largo del período presupuestario, y los plazos aplicables a las solicitudes dependen de cada tramo. Los certificados de restitución sólo pueden concederse a los solicitantes establecidos en la Unión Europea.

(2) Con ocasión de la próxima adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta,

Polonia, Eslovenia y Eslovaquia los interesados que operen en estos nuevos Estados miembros pueden presentar, durante el período del 1 de mayo de 2004 al 7 de mayo de 2004, sus solicitudes de certificados de restitución correspondientes al quinto tramo, válidos para ser utilizados a partir del 1 de junio de 2004. Sin embargo, estos operadores no tendrán...

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