Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/20/CE DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1997 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/491/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la Directiva 72/306/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 72/306/CEE;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características con los puntos pertinentes del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, así como un certificado de homologación conforme al Anexo VI de dicha Directiva;

Considerando que estas modificaciones afectan únicamente a las disposiciones administrativas contenidas en la Directiva 72/306/CEE; que, por consiguiente, no es necesario invalidar las homologaciones existentes concedidas en virtud de dicha Directiva ni impedir la matriculación, venta y puesta en circulación de los vehículos nuevos homologados conforme a dicha Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 72/306/CEE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

Artículo 1

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por "vehículo" cualquier vehículo propulsado por un motor diesel y destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora. Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles.

;

2) en el artículo 2, la frase «los Anexos I, II, III, IV y VI» será sustituida por «los Anexos pertinentes de la presente Directiva»;

3) en el artículo 3, «el número 2.2» será sustituido por «el punto 1.1»;

4) los Anexos quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembros:

- dejarán de conceder la homologación CE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, y

- podrán denegar la homologación nacional

a un nuevo tipo de vehículo por motivos relacionados con las emisiones de contaminantes procedentes de motores diesel si no cumple las disposiciones de la Directiva 72/306/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.

La presente Directiva no invalidará ninguna homologación concedida previamente en virtud de la Directiva 72/306/CEE ni impedirá la extensión de dicha homologación con arreglo a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.

Artículo 3
  1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 190 de 20. 8. 1972, p. 1.

(2) DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43.

(3) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

(4) DO n° L 18 de 21. 1. 1997, p. 7.

ANEXO

MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA 72/306/CEE

  1. Entre el articulado y el Anexo I se insertará la lista de Anexos siguiente:

LISTA DE ANEXOS

Anexo I: Definiciones, solicitud de homologación CE, concesión de la homologación CE, símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción, especificaciones y ensayos, modificaciones del tipo y conformidad de la producción

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación

Anexo II: Ejemplo del símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción

Anexo III: Ensayo en regímenes de giro estabilizados por encima de la curva de par de giro a plena carga

Anexo IV: Ensayo en aceleración libre

Anexo V: Características técnicas del combustible de referencia

Anexo VI: Valores límite aplicables en el ensayo en regímenes de giro estabilizados

Anexo VII: Características de los opacímetros

Anexo VIII: Instalación y uso del opacímetro

.

ANEXO I
  1. Se suprimirá del índice la letra «a» del epígrafe y la nota a pie de página correspondiente.

  2. El título pasará a ser el siguiente:

    DEFINICIONES, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE, CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE, SÍMBOLO DEL VALOR CORREGIDO DEL COEFICIENTE DE ABSORCIÓN, ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS, MODIFICACIONES DEL TIPO Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

    .

  3. El punto 2 pasará a ser el punto 1.

  4. Los puntos 2.2 a 2.5...

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