Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión...
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DIRECTIVA 97/20/CE DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1997 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/491/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que la Directiva 72/306/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 72/306/CEE;
Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características con los puntos pertinentes del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, así como un certificado de homologación conforme al Anexo VI de dicha Directiva;
Considerando que estas modificaciones afectan únicamente a las disposiciones administrativas contenidas en la Directiva 72/306/CEE; que, por consiguiente, no es necesario invalidar las homologaciones existentes concedidas en virtud de dicha Directiva ni impedir la matriculación, venta y puesta en circulación de los vehículos nuevos homologados conforme a dicha Directiva;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 72/306/CEE quedará modificada como sigue:
1) el artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por "vehículo" cualquier vehículo propulsado por un motor diesel y destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora. Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles.
;
2) en el artículo 2, la frase «los Anexos I, II, III, IV y VI» será sustituida por «los Anexos pertinentes de la presente Directiva»;
3) en el artículo 3, «el número 2.2» será sustituido por «el punto 1.1»;
4) los Anexos quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.
Con efectos a partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembros:
- dejarán de conceder la homologación CE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, y
- podrán denegar la homologación nacional
a un nuevo tipo de vehículo por motivos relacionados con las emisiones de contaminantes procedentes de motores diesel si no cumple las disposiciones de la Directiva 72/306/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.
La presente Directiva no invalidará ninguna homologación concedida previamente en virtud de la Directiva 72/306/CEE ni impedirá la extensión de dicha homologación con arreglo a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.
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Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 190 de 20. 8. 1972, p. 1.
(2) DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43.
(3) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.
(4) DO n° L 18 de 21. 1. 1997, p. 7.
ANEXO
MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA 72/306/CEE
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Entre el articulado y el Anexo I se insertará la lista de Anexos siguiente:
LISTA DE ANEXOS
Anexo I: Definiciones, solicitud de homologación CE, concesión de la homologación CE, símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción, especificaciones y ensayos, modificaciones del tipo y conformidad de la producción
Apéndice 1: Ficha de características
Apéndice 2: Certificado de homologación
Anexo II: Ejemplo del símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción
Anexo III: Ensayo en regímenes de giro estabilizados por encima de la curva de par de giro a plena carga
Anexo IV: Ensayo en aceleración libre
Anexo V: Características técnicas del combustible de referencia
Anexo VI: Valores límite aplicables en el ensayo en regímenes de giro estabilizados
Anexo VII: Características de los opacímetros
Anexo VIII: Instalación y uso del opacímetro
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Se suprimirá del índice la letra «a» del epígrafe y la nota a pie de página correspondiente.
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El título pasará a ser el siguiente:
DEFINICIONES, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE, CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE, SÍMBOLO DEL VALOR CORREGIDO DEL COEFICIENTE DE ABSORCIÓN, ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS, MODIFICACIONES DEL TIPO Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
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El punto 2 pasará a ser el punto 1.
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Los puntos 2.2 a 2.5...
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