Directiva 2005/21/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/21/CE DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2005

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión de vehículos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 72/306/CEE del Consejo es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (2).

(2) Por tanto, las disposiciones establecidas por la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 72/306/CEE.

(3) El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 70/156/CEE, en su versión modificada por la Directiva 92/53/CEE (3), establece la equivalencia entre las Directivas particulares y los Reglamentos correspondientes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Es necesario, por tanto, ajustar los requisitos técnicos relativos a la fuente luminosa del opacímetro utilizado para medir la opacidad del escape con el Reglamento 24 de la CEPE y las normas internacionales. Asimismo, es apropiado ajustar el combustible utilizado para...

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