Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.98 ES C 407/27Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo, relativa a la aproximacio¥n de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisio¥n de gases y parti¥culas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsio¥n de vehi¥culos'(1) (98/C 407/05) El 3 de julio de 1998, de conformidad con el arti¥culo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de julio de 1998 (ponente: Sr. Bagliano).

En su 357o Pleno de los di¥as 9 y 10 de septiembre de 1998 (sesio¥n del 9 de septiembre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 100 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n citada)yalmismotiemposeatienealasrecomendaciones del programa Auto Oil I.

    1.1. La normativa comunitaria que tiene por objeto limitar las emisiones de los motores diesel destinados a 2. Si¥ntesis de la propuesta de la Comisio¥n vehi¥culos comerciales esta¥ definida por la Directiva 88/77/CEE de 3 de diciembre de 1987(2), modificada 2.1. La Comisio¥n propone (vÈanse los anexos a la posteriormente por las Directivas 91/542/CEE de 1 de propuesta de Directiva) no so¥lo nuevos li¥mites para octubre de 1991(3) y 96/1/CE de 22 de enero de 1996(4). las emisiones de los motores destinados a vehi¥culos comerciales, sino tambiÈn diversas novedades relativas al campo de aplicacio¥n de la Directiva y los procedimien1.2. El arti¥culo 5 de la Directiva 91/542/CEE disponi¥a tos de prueba.

    que la Comisio¥n propusiera un nuevo endurecimiento de las medidas sobre la contaminacio¥n de estos motores, 2.2. En cuanto al calendario, la Comisio¥n prevÈ quecon entrada en vigor a partir del 1 de octubre de 1999, las nuevas medidas para los nuevos tipos de motorque tuviera en cuenta:

    entren en vigor a partir del 1 de octubre del an~o 2000, mientras que para todos los motores que ya disponen -- el progreso tÈcnico;

    de un certificado de conformidad entren en vigor a partir del 1 de octubre del an~o 2001, es decir, con un -- la evolucio¥n de la calidad de los carburantes; an~o de retraso respecto de la fecha indicada por el Consejo (vÈase punto 1.2).

    -- la conveniencia de revisar los procedimientos de pruebaparamejorarsucorrelacio¥nconlasmodalida2.3. Por otra parte, la Comisio¥n se compromete ades reales de utilizacio¥n de los vehi¥culos comerciales.

    elaborar, antes del 31 de diciembre de 1999, una nueva propuesta encaminada a rebajar considerablemente las emisiones de los motores afectados por la Directiva que1.3. Posteriormente, el programa Auto Oil I (1996), se examina, cuya entrada en vigor sera¥ posterior al 31 deobjeto de una Comunicacio¥n de la Comisio¥n al Parlaoctubre del an~o 2005 (vÈase el arti¥culo 4). En dichamento Europeo y al Consejo(5), confirmaba la necesidad propuesta se tendra¥n en cuenta los progresos realizadosde este endurecimiento de la normativa sobre las en:emisiones de los vehi¥culos comerciales, con especial referencia a los o¥xidos de nitro¥geno (NOx) y a las -- el desarrollo de la tecnologi¥a;

    parti¥culas contaminantes. Recomendaba, adema¥s, una -- la definicio¥n de un ciclo de prueba va¥lido en todo elreduccio¥n del 30 % respecto a los valores vigentes desde mundo;1996 para estos contaminantes.

    -- la puesta a punto de los sistemas de diagno¥stico a bordo (DAB);1.4. Con la propuesta que ahora se examina, la Comisio¥n cumple el mandato que le confirio¥ el Consejo -- la definicio¥n de prescripciones en materia de durabi(vÈase el arti¥culo 5 de la Directiva 91/542/CEE antes lidad.

    2.4. Las novedades que introduce la Comisio¥n se refieren a:(1) DO C 173 de 8.6.1998, p. 1.

    (2) DO L 36 de 3.12.1987.

    -- la ampliacio¥n del a¥mbito de aplicacio¥n a los motores(3) DO L 295 de 25.10.1991.

    degasnaturalcomprimido(GNC)ydegaslicuadode(4) DO L 40 de 17.2.1996.

    (5) COM(96) 248...

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