Commission v Council

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:549
Celex Number62012CC0196
CourtCourt of Justice (European Union)
Date12 September 2013
62012CC0196

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. YVES BOT

presentadas el 12 de septiembre de 2013 ( 1 )

Asunto C‑63/12

Comisión Europea

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Estatuto de los Funcionarios — Artículos 64 y 65 — Artículos 1, 3 y 10 del anexo XI — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones y de los coeficientes correctores — Propuesta de reglamento para la adaptación según el método “normal” — Decisión del Consejo de no adoptar la propuesta — Concepto de “acto impugnable” — Requisitos de activación de la cláusula de excepción»

Asunto C‑66/12

Consejo de la Unión Europea

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Recurso por omisión — Estatuto de los Funcionarios — Artículos 64 y 65 — Artículos 1, 3 y 10 del anexo XI — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones y de los coeficientes correctores — Propuesta de reglamento para la adaptación según el método “normal” — Recurso del Consejo — Decisión de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia — Normade mayoría aplicable»

y

Asunto C‑196/12

Comisión Europea

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso por omisión — Estatuto de los Funcionarios — Artículos 64 y 65 — Artículos 1, 3 y 10 del anexo XI — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones y de los coeficientes correctores — Propuesta de reglamento para la adaptación según el método “normal” — Decisión del Consejo de no adoptarla propuesta — Abstención»

Índice

I. Introducción

II. Disposiciones pertinentes del Estatuto

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

A. Asunto C‑63/12

B. Asunto C‑66/12

C. Asunto C‑196/12

IV. Los recursos en los asuntos C‑63/12 y C‑196/12

A. Sobre la admisibilidad de los recursos

1. Observaciones de las partes principales y de las partes coadyuvantes

2. Apreciación

a) Control jurisdiccional de los comportamientos denegatorios de una institución, un órgano o un organismo de la Unión

i) El recurso de anulación del artículo 263 TFUE sanciona la acción ilegal de la institución

ii) El recurso por omisión del artículo 265 TFUE sanciona la inacción de la institución

iii) La negativa a adoptar un acto debe impugnarse a través del recurso de anulación

b) Apreciación de la actuación del Consejo

B. Sobre la procedencia del recurso en el asunto C‑63/12

1. Observaciones de las partes principales y de las partes coadyuvantes

a) Observaciones preliminares

b) Alegaciones del recurso

i) Comisión

– La negativa a adaptar las retribuciones y pensiones

– La negativa a adaptar los coeficientes correctores

ii) Parlamento

c) Alegaciones de la contestación al recurso

i) Consejo

– La negativa a adaptar las retribuciones y pensiones

– La negativa a adaptar los coeficientes correctores

ii) Los Estados miembros

– La República Checa

– El Reino de Dinamarca

– La República Federal de Alemania

– El Reino de España

– El Reino de los Países Bajos

– El Reino Unido

2. Apreciación

a) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las funciones y a los poderes respectivos de la Comisión y del Consejo en el marco del procedimiento de adaptación de las retribuciones

b) Resolución del conflicto entre la Comisión y el Consejo acerca de la existencia de un «deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión»

i) Análisis de los requisitos de activación del procedimiento establecido en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto

ii) Apreciación de la procedencia de los motivos de anulación

– Sobre el motivo basado en una desviación de poder

– Sobre el motivo basado en la infracción de la norma jurídica por parte del Consejo, que no debió haberse considerado autorizado a no adoptar la propuesta de reglamento

– Sobre el motivo basado en el incumplimiento de los requisitos de aplicación de la cláusula de excepción en razón de una motivación insuficiente y errónea

V. El recurso en el asunto C‑66/12

A. Procedencia del recurso

1. Observaciones de las partes principales y de las partes coadyuvantes

a) Irlanda

b) República Francesa

2. Apreciación

B. Admisibilidad del recurso

1. Observaciones de las partes principales y de las partes coadyuvantes

2. Apreciación

VI. Sobre las costas

VII. Conclusión

I. Introducción

1.

La cuestión de la adaptación anual de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, que es objeto de los procedimientos correspondientes a los asuntos C‑63/12, C‑66/12 y C‑196/12, ya ha sido examinada recientemente por el Tribunal de Justicia, dando lugar a la sentencia de 24 de noviembre de 2010, Comisión/Consejo, ( 2 ) en la que el Tribunal de Justicia anuló parcialmente el Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, ( 3 ) que había establecido un porcentaje de adaptación de las retribuciones inferior al que había propuesto la Comisión Europea.

2.

Sin embargo, las cuestiones planteadas en estos tres recursos se han suscitado bajo un ángulo diferente, que requiere profundizar en el análisis anterior. Además, se plantean nuevos y delicados problemas relacionados con la admisibilidad de los recursos.

3.

El Estatuto de los Funcionarios y otros agentes de la Unión está establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, ( 4 ) en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, ( 5 ) y por el Reglamento (UE, Euratom) no 1080/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010. ( 6 )

4.

Los artículos 1 y 3 del anexo XI del Estatuto establecían, hasta el 31 de diciembre de 2012, las condiciones en las que las retribuciones de los funcionarios y de los otros agentes se revisaban todos los años automáticamente por el Consejo de la Unión Europea a propuesta de la Comisión.

5.

No obstante, el artículo 10 del anexo XI del Estatuto establecía una «cláusula de excepción» que permitía derogar este método de adaptación «[e]n caso de deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión». En esta hipótesis, correspondía a la Comisión presentar las «oportunas propuestas» al Consejo, que decidía según el procedimiento legislativo ordinario.

6.

El 17 de diciembre de 2010, el Consejo, advirtiendo que «las últimas crisis financieras y económicas que se han producido en [Unión], que han dado lugar a importantes ajustes presupuestarios y una creciente incertidumbre laboral en varios Estados miembros, crean un deterioro grave y repentino de la situación económica y social en la [Unión]», solicitó a la Comisión, de conformidad con el artículo 241 TFUE, que le presentara propuestas pertinentes, sobre la base del artículo 10 del anexo XI del Estatuto y a la luz de los datos objetivos facilitados por la Comisión, a tiempo para que el Parlamento Europeo y el Consejo las pudieran examinar y adoptar antes de finales de 2011. ( 7 )

7.

A raíz de la adopción por parte de la Comisión, el 13 de julio de 2011, de un informe sobre dicha cláusula de excepción, ( 8 ) en el que concluía que no había tal deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión, el Consejo cuestionó esta conclusión y decidió, el 28 de octubre de 2011, por la «inmensa» mayoría de las delegaciones, remitir a la Comisión una nueva solicitud, basada en el artículo 241 TFUE. Declarándose «convencido de que la crisis financiera y económica que afecta actualmente a la [Unión], y cuyo resultado son ajustes presupuestarios importantes en la mayor parte de los Estados miembros, constituye un grave y repentino deterioro de la situación económica y social en la [Unión]», el Consejo «en este contexto particular y excepcional, y teniendo en cuenta los datos objetivos que reflejan la situación económica y social en otoño de 2011», solicitó a la Comisión que aplicara el artículo 10 del anexo XI del Estatuto y presentara una propuesta adecuada de ajuste de las remuneraciones. ( 9 )

8.

A resultas de ello, el 24 de noviembre de 2011, la Comisión presentó una comunicación por la que se ofrecía información adicional, ( 10 ) en la que sostenía que no se cumplían las condiciones para hacer uso de la cláusula y, el mismo día, presentó al Consejo una propuesta de adaptación en virtud de la revisión anual de 2011, ( 11 ) dirigida, por una parte, a efectuar un incremento del 1,7 % de las retribuciones y pensiones, porcentaje que resulta de la aplicación puramente mecánica del método de cálculo enunciado en el Estatuto, y, por otra parte, a adaptar los coeficientes correctores.

9.

Al estimar que la negativa de la Comisión a presentar una propuesta con arreglo al artículo 10 del anexo XI del Estatuto se basaba en motivos insuficientes y erróneos, el Consejo, mediante una «decisión» de 19 de diciembre de 2011, ( 12 ) decidió no adoptar la propuesta de reglamento.

10.

El 3 de febrero de 2012, la Comisión interpuso un recurso de anulación contra...

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