Affaire C-505/06: Demande de décision préjudicielle présentée par la Commissione tributaria regionale di Genova (Italie) le 12 juin 2006 — Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova/Euricom SpA
Jurisdiction | European Union |
Published date | 24 February 2007 |
Celex Number | C2007/042/20 |
24.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale di Genova (Italia) el 12 de junio de 2006 — Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova/Euricom SpA
(Asunto C-505/06)
(2007/C 42/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria regionale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova
Demandada: Euricom SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 216 del Código aduanero en el sentido de que se aplica exclusivamente a los productos obtenidos en régimen de perfeccionamiento activo que incorporan mercancías no comunitarias, o bien constituye una fuente de obligación aduanera específica per se respecto de las demás, justificada por la exigencia de no conceder un doble privilegio aduanero? |
2) |
En el marco de una operación de perfeccionamiento activo, efectuada con arreglo a la modalidad particular de exportación anticipada e importación de reintegro por equivalencia (EX/1M), el artículo 115, apartados 1 y 3, del Código aduanero y las correspondientes disposiciones de aplicación contenidas en el Reglamento 2913/92/CEE (1), ¿regulan la adquisición del estatuto aduanero de mercancía comunitaria y el disfrute de la correspondiente concesión de una exención de los derechos de aduana a la importación por el producto importado para reintegrar el producto previamente exportado como originario de Italia, o bien no se aplican las citadas disposiciones cuando tal operación, respecto de los productos controvertidos y sobre los que se habla en los fundamentos de la presente resolución, versa sobre exportaciones anticipadas a países con los cuales la Comunidad Europea ha suscrito acuerdos en tal sentido? |
3) |
En el presente asunto, el hecho de que el artículo 115, apartado 3, antes citado prevea que las mercancías objeto de importación en régimen de reintegro adquieren el estatuto aduanero de las mercancías comunitarias previamente exportadas, ¿incide o no en la operación concreta, en particular, en el origen comunitario del arroz nacional previamente exportado? En caso de respuesta afirmativa, se solicita que se dilucide cuál es la relación entre el régimen aduanero de perfeccionamiento activo y las normas de... |
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