Reglamento (CE) nº 1281/2007 de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2006/07, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1281/2007 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2007 por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2006/07, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y se modifican determinados Reglamentos (2), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1913/2006, las disposiciones aplicables en la campaña de comercialización 2006/07 a la conversión del precio mínimo de la remolacha, contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 318/2006, en moneda nacional en países no pertenecientes a la zona del euro son las previstas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (3). Por lo tanto, el presente Reglamento sigue los criterios y procedimientos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1713/93.

(2) En virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1713/93, los precios mínimos de la remolacha deben convertirse en moneda nacional mediante un tipo de conversión agrario específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante la campaña de comercialización considerada.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 procede circunscribir la fijación de los tipos de conversión a los tipos de conversión agrarios específicos entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.

(4) Por consiguiente, es necesario fijar para la campaña de comercialización 2006/07 el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de...

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