Dictamen no 8/98 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se establece el régimen agromonetario del euro [ref. 98/0214], y una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común [ref. 98/...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 368/16 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.11.98

DICTAMEN No 8/98 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se establece el re´gimen agromonetario del euro [ref. 98/0214], y una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común [ref. 98/0215] (98/C 368/02) EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 188 C,

Visto el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a la introducción del euro (1 ),

Vistas las propuestas de la Comisión de 10 de junio de 1998 (2 ),

Vista la solicitud de 7 de julio de 1998, formulada por el Consejo, de consulta al Tribunal de Cuentas sobre estas propuestas, recibida en el Tribunal el 23 de julio de 1998,

Considerando que la introducción del euro tambie´n exige adaptar numerosos elementos de la reglamentación financiera o agrícola, en particular, el Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (3 ), en lo que se refiere, entre otros, al pago de anticipos y a la declaración de los gastos efectuados por los Estados miembros,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

Las dos propuestas de la Comisión dan lugar a las observaciones siguientes.

  1. La simplificación prevista del re´gimen agromonetario actual debería permitir --como ya había indicado el Tribunal en su Informe anual relativo a 1995 (4 )-- una unificación mayor de las ayudas y un mejor control del gasto agrícola. No obstante, dicho gasto dependerá tambie´n, en definitiva, del nivel en el que se fijen las ayudas.

  2. La falta de propuestas sobre otros elementos de la reglamentación financiera o agrícola, en particular por el Reglamento (CE) no 296/96, no permite garantizar la coherencia global del dispositivo propuesto.

  3. La propuesta 98/0214 contiene una disposición (artículo 8) que concede la posibilidad a los Estados...

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