Asunto C-584/11 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2011 por Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-475/07, Dow AgroSciences Ltd y otros/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/39
Otras partes en el procedimiento:
- Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
- Schwaaner Fischwaren GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
Que se anulen la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09 y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2009 en el asunto R 230/2007-4.
- Subsidiariamente, que se anule la mencionada sentencia del Tribunal General de la Unión Europea y se devuelva el asunto a éste.
- Que se condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente formula los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:
Según ella, en la sentencia recurrida, el Tribunal General admitió equivocadamente que el motivo absoluto de denegación del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la marca
(RMC), ( 1
) esto es, el carácter descriptivo de la marca controvertida, se oponía al registro del signo denominativo SCOMBER MIX como marca comunitaria.
La recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal General constituye una infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC). Según ella, el signo denominativo SCOMBER MIX no es descriptivo, pues se trata, desde el punto de vista del público destinatario, de una pura denominación de fantasía, que será inequívocamente percibida como
Señala que los productos y servicios incluidos en la solicitud de marca controvertida están destinados a consumidores medios. Ahora bien, éstos no están familiarizados con el latín ni con el término técnico zoológico «scomber». Por lo tanto, el signo
SCOMBER MIX presenta el carácter distintivo mínimo que el Derecho de la Unión exige para su registro.
) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2011 por Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-475/07, Dow
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