Reglamento (UE) nº 1236/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2010 del Consejo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados alambres de molibdeno ligeramente modificados, con un contenido igual o superior al 97 % e inferior al 99,95 % en peso de molibdeno, originarios de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/51

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1236/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 511/2010 del Consejo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados alambres de molibdeno ligeramente modificados, con un contenido igual o superior al 97 % e inferior al 99,95 % en peso de molibdeno, originarios de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base,

Considerando lo siguiente:

  1. SOLICITUD

    (1) Se ha pedido a la Comisión Europea («la Comisión»), con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, que investigue la posible elusión de las medidas antidumping impuestas a determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados alambres de molibdeno ligeramente modificados, con un contenido igual o superior al 97 % e inferior al 99,95 % en peso de molibdeno, originarios de la República Popular China, y que someta a registro dichas importaciones.

    (2) La solicitud fue presentada el 5 de noviembre de 2012 por Plansee SE, un productor de la Unión de determinados alambres de molibdeno.

  2. PRODUCTO

    (3) El producto objeto de la posible elusión de medidas («el producto afectado») es el alambre de molibdeno, con un contenido superior o igual al 99,95 % en peso de molibdeno, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm sin sobrepasar los 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (códigos TARIC 8102 96 00 11 y 8102 96 00 19).

    (4) El producto investigado es el mismo que se define en el considerando anterior, pero con un contenido igual o superior al 97 % e inferior al 99,95 % en peso de molibdeno, actualmente clasificado en el mismo código NC que el producto afectado, pero en un código TARIC distinto (el 8102 96 00 90 hasta la entrada en vigor del presente Reglamento) y originario de la República Popular China («el producto investigado»).

  3. MEDIDAS VIGENTES

    (5) Las medidas actualmente en vigor y supuestamente eludidas son las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 511/2010 del Consejo

    ( 2 ) a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China.

  4. JUSTIFICACIÓN

    (6) La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que se están eludiendo las medidas antidumping impuestas a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante importaciones del producto investigado.

    (7) Los indicios razonables presentados son los siguientes:

    (8) La solicitud muestra que se ha producido un cambio significativo en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones de la República Popular China a la Unión tras la imposición, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 511/2010 de un derecho antidumping definitivo al producto afectado, sin que dicho cambio tenga una causa o justificación económica suficiente que no sea la imposición del derecho.

    (9) Este cambio parece deberse a la importación del producto investigado en la Unión. La solicitud contiene suficientes indicios razonables de que el producto investigado tiene las mismas características esenciales y los mismos usos que el producto afectado.

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO L 150 de 16.6.2010, p. 17.

    L 350/52 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2012

    ES

    b) Recopilación de información y celebración de audiencias

    (17) Se invita a todas las partes interesadas a presentar por escrito sus puntos de vista y las correspondientes pruebas. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, si lo solicitan por escrito y demuestran que existen motivos particulares para ello.

    c) Exención del registro de las importaciones o de la aplicación de las medidas

    (18) De...

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