Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios

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ACUERDO MARCO entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', por una parte, y LA REPÚBLICA DE ALBANIA, en lo sucesivo denominada 'Albania', por otra, ambas denominadas en lo sucesivo 'las Partes Contratantes',

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Consejo Europeo de Copenhague celebrado en diciembre de 2002 confirmó la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales como posibles candidatos y se mostró determinado a apoyar su labor de acercamiento a la Unión Europea.

(2) El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 reconoció que el Proceso de estabilización y asociación seguirá enmarcando toda la trayectoria de los países balcánicos occidentales en vista de su futura adhesión y aprobó el 'Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea', que tiene por objeto seguir fortaleciendo las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales, inspirándose en la experiencia de la ampliación.

(3) En el Programa de Salónica se invitaba a los países balcánicos occidentales a participar en programas y organismos comunitarios conforme a los principios establecidos para la participación de los países candidatos, con objeto de familiarizar a los países afectados y sus ciudadanos con las políticas y métodos de trabajo de la UE, y de ese modo vincularlos más firmemente a la UE y alentarlos en la vía de la integración europea.

(4) Albania ha expresado su deseo de participar en varios programas comunitarios.

(5) Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera, relativos a la participación de Albania en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Albania.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Albania podrá participar en los siguientes programas comunitarios:

1) Los programas comunitarios en curso enumerados en el anexo, que estarán abiertos a la participación de Albania una vez entre en vigor el presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').

2) Los programas comunitarios que se creen o renueven después de la entrada en vigor del Acuerdo y que incluyan una cláusula de apertura que contemple la participación de Albania.

Artículo 2

Albania contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Albania a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Albania.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Albania estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se aplican a los Estados miembros en relación con los programas de que se trate.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Albania en cada uno de los programas, incluida la contribución financiera que se deba pagar, se determinarán mediante un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Albania.

L 192/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2005

Si Albania solicita ayuda externa de la Comunidad en virtud del Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, modificado por el Reglamento (CE) no 2415/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la ayuda a Albania,

Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier Reglamento similar sobre asistencia externa de la Comunidad a Albania que pudiera adoptarse en el futuro, las condiciones que regirán la utilización por Albania de la asistencia de la Comunidad se determinarán en un Acuerdo de Financiación.

Artículo 6

El Memorándum de Acuerdo estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, que el control financiero o las auditorías serán efectuados por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las...

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