Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-295/03 P: Alessandrini Srl y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas («Recurso de casación Plátanos Importación de países terceros Reglamento (CE) nº 2362/98 Certificados de importación de plátanos procedentes de Estados ACP Medidas del art...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de junio de 2005 en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros (1 ) ('Directiva 69/335/CEE -- Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales -- Derechos de notario -- Notario funcionario -- Cuota a tanto alzado de honorarios abonados al Estado') (2005/C 205/02) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-165/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 7 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de abril de 2003, en el procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan: SABU Schuh & Marketing GmbH, Präsident des Landgerichts Stuttgart, Bezirksrevisor des Landgerichts Stuttgart, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R.

Schintgen (Ponente) y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General:

Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que los derechos percibidos por un notario funcionario por elevar a escritura pública una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en su versión modificada, constituyen un impuesto en el sentido de ésta cuando, conforme a la normativa nacional aplicable, por una parte, los notarios autorizados para ejercer no son exclusivamente notarios funcionarios y son los propios notarios los acreedores de los derechos controvertidos y, por otra parte, los notarios funcionarios están obligados a transferir una parte de tales derechos a la autoridad pública, que utiliza estos ingresos para la financiación de sus funciones.

(1 ) DO C 213, de 6.9.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2005 en el asunto C-287/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Libre prestación de servicios -- Programas de fidelización -- Carga de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT