Asunto C-246/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras (España) el 2 de junio de 2006 Josefa Velasco Navarro/Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

SectionDecision

1b) ¿Reviste alguna importancia responder a la cuestión formulada en el punto 1a. el hecho de que una solicitud de prórroga presentada fuera de plazo por el extranjero, recibida diez meses después de la expiración del plazo de validez de dicho permiso de residencia aunque dicha solicitud esté equiparada, conforme al Derecho nacional, a una solicitud de prórroga de un primer permiso de residencia, cumpla los requisitos establecidos en relación con la admisión para una residencia continuada, y puede el extranjero esperar en el territorio nacional que se resuelva su solicitud? 2a) ¿Debe interpretarse el término 'restricción' del artículo 13 de la Decisión no 1/80 en el sentido de que comprende la obligación de abonar tasas administrativas por la tramitación de una solicitud de prórroga del plazo de validez de un permiso de residencia que adeuda un extranjero, nacional turco, comprendido en el ámbito de aplicación de la Decisión no 1/80, y cuyo incumplimiento entraña el archivo de su solicitud en virtud del artículo 24, apartado 2, de la Vw 2000? 2b) ¿Debe darse una respuesta diferente a la cuestión formulada en el apartado 2a. si el importe de las tasas no supera los gastos de tramitación de la solicitud? 3) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión no 1/80, dirigida a la aplicación del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, (1 ) en relación con el artículo 59 de dicho Protocolo, en el sentido de que el importe de la tasa administrativa (para el extranjero, en la época pertinente, 169 euros) aplicable a los nacionales turcos que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Decisión no 1/80 por la tramitación de la solicitud de concesión o de prórroga de un permiso de residencia no debe superar el importe de la tasa (30 euros) que puede cobrarse a los nacionales de la Comunidad Europea por la tramitación de una solicitud, al objeto de comprobar si se ajusta al Derecho comunitario, y por la expedición de los documentos de residencia correspondientes (véase el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 68/360/CEE (2 ) o el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE) (3 )? (1 ) DO 1972, L 293, p. 1.

(2 ) Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88).

(3 )...

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