Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2006, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2006

relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2005) 5940]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2006/69/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de julio de 1998, Monsanto presentó a las autoridades competentes de los Países Bajos una solicitud, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 258/97, para comercializar alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios.

(2) En su informe de evaluación inicial, de 21 de diciembre de 1999, el organismo de los Países Bajos competente en materia de evaluación de alimentos llegó a la conclusión de que la ingestión de maíz GA21 y de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del mismo es tan inocua como la de maíz y productos a base de maíz que no han sido modificados genéticamente.

(3) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 18 de febrero de 2000.

En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(4) El 18 de mayo de 2000, la Comisión solicitó un dictamen al Comité científico de la alimentación humana, con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 258/97. El 27 de febrero de 2002, dicho Comité dictaminó que, desde el punto de vista de la salud de los consumidores, el maíz GA21 y sus productos derivados son tan inocuos como el grano y los productos derivados de líneas de maíz convencionales (2). En su dictamen, el Comité consideró todas las cuestiones e inquietudes específicas planteadas por los Estados miembros.

(5) El 24 de abril de 2002, Monsanto pidió restringir la solicitud a alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz modificado genéticamente de la línea GA21.

(6) Por lo que respecta a la utilización del producto como pienso o en piensos, Monsanto presentó una notificación con arreglo a la parte C de la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3) el 12 de diciembre de 1997. El Comité científico...

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