Directiva 96/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/398/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 96/84/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/398/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

Considerando que el artículo 4 de la Directiva 89/398/CEE (4) del Consejo prevé que las disposiciones específicas aplicables a los grupos de productos alimenticios que figuran en el Anexo I de la misma se adoptarán mediante directivas específicas de la Comisión;

Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE (5);

Considerando que las mencionadas directivas específicas reflejan la situación de los conocimientos en la materia en el momento de su adopción; y que, por consiguiente, cualquier modificación cuyo objetivo sea incorporar a ellas innovaciones basadas en el progreso científico y técnico debe, tras consulta al Comité científico de la alimentación humana creado mediante la Decisión 95/273/CE de la Comisión (6), ser aprobada con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 89/398/CEE;

Considerando que es necesario prever un procedimiento que permita la puesta en el mercado temporal de los productos alimenticios fruto de las innovaciones tecnológicas con el fin de revalorizar los resultados de la investigación de la industria, a la espera de que se modifique la directiva específica correspondiente;

Considerando, no obstante, que para garantizar la protección de la salud de los consumidores, la autorización de puesta en el mercado sólo podrá concederse une vez haya sido consultado el Comité científico de la alimentación humana;

Considerando que la autorización únicamente podrá concederse cuando el producto no entrañe peligro alguno para la salud humana,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Directiva 89/398/CEE se añadirá el apartado...

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