Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 93/74/CEE DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993 relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos tienden a ocupar un lugar cada vez más importante en la alimentación de los animales de compañía; que dichos productos se utilizan igualmente en la cría de animales de producción;

Considerando que en algunos Estados miembros ya se comercializan algunos de los alimentos contemplados en la presente Directiva y se llama la atención de los usuarios sobre su composición específica;

Considerando que conviene elaborar una definición común de los productos en cuestión; que dicha definición debe disponer que los productos que se presenten como destinados a cubrir necesidades de nutrición específicas tengan una composición específica o estén fabricados de acuerdo con un proceso especial; que es fundamental establecer el principio según el cual dichos alimentos deben diferenciarse claramente por sus características y su objetivo, tanto de los alimentos corrientes como de los alimentos medicamentosos;

Considerando que los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos son alimentos cuya composición y elaboración deben estudiarse especialmente para poder responder a las necesidades de nutrición específicas de las categorías de animales de compañía o de producción cuyo proceso de digestión, de absorción o el metabolismo pueda alterarse de forma momentánea o esté alterado de forma temporal o de manera irreversible;

Considerando que, al reglamentar la comercialización de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, es preciso velar por que la ingestión de dichos alimentos sea beneficiosa para los animales; que por ello los alimentos deben ser siempre de calidad comercial; que no deben presentar ningún peligro para la salud animal y humana ni para el medio ambiente, ni deben comercializarse de modo que puedan inducir a error;

Considerando que la presente Directiva se aplica sin perjuicio de las demás disposiciones comunitarias sobre alimentación animal y, en particular, de las normas aplicables a los alimentos compuestos;

Considerando que es necesario proporcionar al usuario una información exacta y útil sobre los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos que se pongan a su disposición;

Considerando que para distinguir los alimentos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Directiva de los demás alimentos, un calificativo único, a saber, « dietético », debe acompañar la denominación de estos alimentos;

Considerando que, al igual que para los alimentos corrientes, es preciso declarar como mínimo el contenido en componentes analíticos que determinan de manera directa la calidad del alimento; que procede disponer que se declaren determinados componentes analíticos suplementarios que aportan al alimento las características de alimento dietético;

Considerando que, por otro lado, todos los productores de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos deben tener la posibilidad de indicar en la etiqueta ciertos datos útiles para el usuario;

Considerando que no procede supeditar el suministro de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a la presentación de una receta de un veterinario, habida cuenta de que estos productos no contienen medicamentos, tal como se definen en la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (4), pero que para garantizar una utilización apropiada de los alimentos de carácter muy específico, conviene advertir al usuario de que antes de utilizarlos es deseable consultar a un especialista;

Considerando, sin embargo, que para los alimentos que se destinan a satisfacer necesidades de nutrición de animales cuyo proceso de digestión, de absorción o el metabolismo esté alterado de forma irreversible o que se encuentren en un estado patológico que requiera un control médico, debería facilitarse la posibilidad de establecer reglas adicionales de etiquetado que estipulen que se debe recomendar al usuario que recabe previamente el parecer de un veterinario, en lugar de la recomendación general de consultar con un especialista;

Considerando que procede elaborar asimismo, a nivel comunitario, una lista positiva de usos previstos para los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, en la que conste el uso específico, las características nutritivas esenciales, las declaraciones de carácter obligatorio o facultativo y las normas específicas de etiquetado; que habida cuenta de la importancia de dicha lista para la aplicación de la presente Directiva, es conveniente que se adopte a su debido tiempo;

Considerando que la comercialización de los alimentos para animales destinados a...

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