Reglamento (CE) nº 86/97 de la Comisión de 20 de enero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC ex 2309 10 originarios de Hungría          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 86/97 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC ex 2309 10 originarios de Hungría

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adoptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, en virtud del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Hungría, por otra, se otorgan a este país concesiones para algunos productos agrícolas;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, fue preciso adaptar tales concesiones para tener sobre todo en cuenta el régimen comercial existente en el sector agrícola entre Austria y Hungría; que, con este fin, el mencionado Reglamento (CE) n° 3066/95 estableció la apertura, para el año 1997, de un contingente arancelario autónomo de alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, correspondiente al código NC ex 2309 10 y originarios de Hungría; que la importación al amparo de este contingente es objeto de una reducción del 80 % del tipo de derechos NMF aplicables; que, por lo tanto, es preciso aplicar las medidas previstas en el artículo 2 de dicho Reglamento con efecto a partir del 1 de enero de 1997;

Considerando que es necesario establecer las disposiciones de aplicación necesarias para la gestión del contingente; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual debe sobre todo poder mantenerse al corriente de la progresiva reducción del contingente arancelario y informar de ella a los Estados miembros;

Considerando que es necesario establecer que los...

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