Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 14 de julio de 1998 en el asunto C-125/97 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arrondissementsrechtbank te Alkmaar): AGR Regeling contra Bestuur van de Bedrijfsvereniging voor de Metaalnijverheid (Política social - Directiva 80/987/CEE - Obligación de pago de las instituciones de garantía - ...

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ve's de otros medios, tales como dibujos, sÌmbolos o pictogramas. Una etiqueta complementaria ('Zusatzschild') colocada en el establecimiento, en el lugar en que se encuentra el producto de que se trate, no es una medida suficiente para garantizar la informaciÛn y la protecciÛn del consumidor final.

(1 ) DO C 26 de 25.1.1997.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 14 de julio de 1998 en el asunto C-389/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Aher-Waggon GmbH contra Bundesrepublik Deutschland (1 ) (Medidas de efecto equivalente – Directivas sobre las emisiones sonoras de las aeronaves – LÌmites nacionales ma's estrictos – Obsta'culo a la importaciÛn de una aeronave – ProtecciÛn del medio ambiente) (98/C 299/07) (Lengua de procedimiento: alema'n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-389/96, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Bundesverwaltungsgericht, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Aher-Waggon GmbH y Bundesrepublik Deutschland, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn del artÌculo 30 del Tratado CE, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente), J. C. Moitinho de Almeida, P. Jann y L. SevÛn, Jueces; Abogado General: Sr.

G. Cosmas; Secretario: Sr. H. A.- R¸hl, administrador principal, ha dictado el 14 de julio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artÌculo 30 del Tratado CE no se opone a una normativa nacional que supedita la primera matriculaciÛn en el territorio nacional de aviones previamente matriculados en otro Estado miembro a la observancia de unas normas en materia de emisiones sonoras ma's severas que las previstas en la Directiva 80/51/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la limitaciÛn de las emisiones sonoras de las aeronaves subsÛnicas, en su versiÛn modificada por la Directiva 83/206/CEE, al mismo tiempo que exime de esta obligaciÛn a los aviones que hayan obtenido la matriculaciÛn en el referido territorio antes de la aplicaciÛn de dicha Directiva.

(1 ) DO C 26 de 8.2.1997.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 14 de julio de 1998 en el asunto C-125/97 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Arrondissementsrechtbank te...

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