Reglamento (CE) nº 1321/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1321/2005 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2005

por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.

(2) Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2004/05 ascenderá a:

a) para las pasas:

i) 0,1120 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2006, ii) 0,0860 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2006;

b) para los higos secos, 0,0934 EUR por día y por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT