Reglamento (CE) nº 1321/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1321/2005 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2005
por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8, Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.
(2) Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2004/05 ascenderá a:
a) para las pasas:
i) 0,1120 EUR por día y por tonelada neta hasta el 28 de febrero de 2006, ii) 0,0860 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2006;
b) para los higos secos, 0,0934 EUR por día y por tonelada neta.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión...
To continue reading
Request your trial