92/562/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1992, por la que se aprueban sistemas alternativos de tratamiento térmico para la transformación del material de alto riesgo          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 1992 por la que se aprueban sistemas alternativos de tratamiento térmico para la transformación del material de alto riesgo (92/562/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (1) y, en particular, la letra c) del punto 6 del capítulo II de su Anexo II,

Considerando que la letra a) del punto 6 del capítulo II del Anexo II de la Directiva 90/667/CEE exige que el material de alto riesgo se caliente durante 20 minutos hasta alcanzar una temperatura de 133 °C como mínimo en el núcleo, a una presión de 3 bar, una vez reducida a 50 mm como mínimo el tamaño de las partículas de la materia prima;

Considerando que es necesario definir con precisión los sistemas alternativos de tratamiento térmico que ofrezcan garantías en conformidad con las disposiciones de la Directiva 90/667/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las fábricas de transformación del material de alto riesgo mediante uno de los sistemas descritos en el Anexo o una combinación de los mismos podrán ser autorizadas por la autoridad competente siempre que puedan reunir los requisitos y condiciones establecidos en la Directiva 90/667/CEE y que demuestren a la autoridad competente que se han tomado muestras diarias del producto final durante un período de un mes, con arreglo a las normas microbiológicas establecidas en los apartados 1 y 2 del capítulo III del Anexo II de la citada Directiva.

Artículo 2

Los datos relativos a los puntos críticos de control que permiten a cada fábrica observar las normas microbiológicas serán registrados y se conservarán de forma que el propietario, el operador o su representante y, cuando sea necesario, la autoridad competente, puedan controlar el funcionamiento de la fábrica. Los datos que deben ser registrados y controlados son el tamaño de las partículas, la temperatura crítica y, cuando proceda, el tiempo absoluto, la curva de presión, la velocidad de alimentación de la materia prima y la velocidad de reciclado de la grasa.

Los datos deberán ponerse a disposición de la Comisión cuando ésta así lo solicite.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

ANEXO

Definiciones

Grasa natural: grasa naturalmente presente en la mayor parte de las materias primas. En algunas ocasiones se pueden añadir cantidades de sebo reciclado y transformado para facilitar el secado de la materia prima, pero es preciso mantener el tiempo de contacto de las partículas durante todo el tratamiento.

Grasa añadida: importante cantidad de sebo añadida a la materia prima antes de la fase de esterilización. Proporciones de sebo corrientemente utilizadas: de 0,5 : 1 a 5 : 1. Las variaciones en la proporción de grasa reciclada pueden afectar al tiempo de contacto de la materia prima y a los demás parámetros establecidos.

Desgrasado: la materia prima es preparada para su desgrasado mediante un proceso de coagulación térmica seguido de presión mecánica. El residuo proteínico con bajo contenido de grasa es posteriormente secado y esterilizado.

Separación: separación inicial o preseparación de la grasa y las materias secadas y esterilizadas. Puede llevarse a cabo mediante operaciones de escurrido o centrifugado.

Reducción a harina: suele consistir en la presión de la materia seleccionada hasta la fabricación de una torta, excepto si se recurre a un sistema de preprensado. Posteriormente, la torta o pasta conseguida mediante presión es molida hasta obtener una harina apta para su distribución.

CAPÍTULO I

GRASA NATURAL

PROCESO DISCONTINUO ATMOSFÉRICO [BATCH (1) ] I. Descripción del método

/* Cuadros: Véase DO */

camisa de vapor (a menudo con un rotor a vapor) en el que se elimina el exceso de humedad, que se evapora a la presión atmosférica. Después del secado o la cocción, la materia se separa en fracciones de líquido y grasa por un lado y proteína y chicharrones por otro, ya sea de forma...

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