Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (versión codificada)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/19

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/61/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas

(versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 78/933/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas

( 3 ), ha sido modificada en diversas ocasiones

( 4 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor claridad y racionalidad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) La Directiva 78/933/CEE es una de las directivas específicas del sistema de homologación CE previsto por la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, sustituida por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

( 5 ), y establece las prescripciones técnicas rela tivas a la concepción y construcción de tractores agrícolas o forestales de ruedas en lo relativo a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa. Dichas prescripciones técnicas persiguen la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con vistas a la aplicación, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CE previsto por la Directiva 2003/37/CE. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE relativas a los tractores agrícolas o forestales, sus remolques y su maquinaria intercambiable remolcada, así como a los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos, son aplicables a la presente Directiva.

(3) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
  1. Se entiende por «tractor agrícola o forestal» cualquier vehículo a motor, con ruedas u orugas de dos ejes como mínimo, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques, que vayan a utilizarse en la explotación agrícola o forestal. Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes.

  2. La presente Directiva solo se aplicará a los tractores definidos en el apartado 1, montados sobre ruedas neumáticas, que desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 km/h.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CE ni la homologación nacional de un tipo de tractor por motivos relacionados con la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, obligatorios o facultativos enumerados en los puntos 1.5.7 a 1.5.21 del anexo I, si estos están instalados de conformidad con las prescripciones que figuran en dicho anexo.

    ( 1 ) DO C 175 de 27.7.2007, p. 40.

    ( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de junio de 2009.

    ( 3 ) DO L 325 de 20.11.1978, p. 16.

    ( 4 ) Véase la parte A del anexo III.

    ( 5 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

    L 203/20 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009

    ES

  2. Con respecto a los vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relacionados con el objeto de la presente Directiva:

    - no concederán la homologación CE,

    - podrán denegar la concesión de la homologación nacional.

  3. Con respecto a los vehículos nuevos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relacionados con el objeto de la presente Directiva:

    - dejarán de considerar válidos los certificados de conformidad que acompañen a los vehículos nuevos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/37/CE, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la misma,

    - podrán denegar la matriculación, la venta o puesta en circulación de dichos vehículos nuevos.

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar la matriculación ni prohibir la venta, la puesta en circulación o el uso de los tractores por motivos relacionados con la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, obligatorios o facultativos, enumerados en los puntos 1.5.7 a 1.5.21 del anexo I, si estos están instalados de conformidad con las prescripciones que figuran en dicho anexo.

Artículo 4

El Estado miembro que haya procedido a la homologación CE adoptará las medidas oportunas para ser informado de cualquier modificación de alguno de los elementos o características indicados en el punto 1.1 del anexo I. Las autoridades competentes de dicho Estado miembro decidirán si se deben efectuar nuevas pruebas con el tipo de tractor modificado, acompañadas de una nueva acta. No se autorizará la modificación si de las pruebas se dedujera que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.

Artículo 5

Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones de los anexos I y II se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2003/37/CE.

Artículo 6

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 7

Queda derogada la Directiva 78/933/CEE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo III, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 8

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.

Por el Parlamento Europeo El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo El Presidente

E. ERLANDSSON

ES

5.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/21

ANEXO I

INSTALACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA

  1. DEFINICIONES

    1.1. Tipo de tractor en cuanto a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

    Por «tipo de tractor en cuanto a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa», se entiende los tractores que no presenten entre sí diferencias esenciales, en los siguientes aspectos:

    1.1.1. dimensiones y forma exterior del tractor,

    1.1.2. número y emplazamiento de los dispositivos.

    Asimismo, no se considerarán como otros tipos de tractores los tractores que presenten diferencias en el sentido de los puntos 1.1.1 y 1.1.2, pero que no supongan modificación del tipo, número, emplazamiento y visibilidad geométrica de las luces exigidas para el tipo de tractor de que se trate, ni los tractores en los que las luces optativas estén o no instaladas.

    1.2. Plano transversal

    Por «plano transversal», se entiende un plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del tractor.

    1.3. Tractor en vacío

    Por «tractor en vacío», se entiende el tractor en marcha, tal como se define en el punto 2.1.1 del anexo I, «Modelo de ficha de indicaciones», de la Directiva 2003/37/CE.

    1.4. Tractor a plena carga

    Por «tractor a plena carga», se entiende el tractor cargado hasta alcanzar su peso máximo técnicamente admisible declarado por el constructor, quien fijará asimismo el reparto de dicho peso sobre los ejes.

    1.5. Luz

    Por «luz», se entiende un dispositivo destinado a iluminar la carretera (faro) o a emitir una señal luminosa. Los dispositivos de alumbrado de la placa trasera de matrícula y los catadióptricos se considerarán igualmente como luces.

    1.5.1. Luces equivalentes

    Por «luces equivalentes», se entiende las luces que tienen la misma función y se admiten en el país de matriculación del tractor; estas luces pueden tener características diferentes de las de las luces que lleve el tractor en el momento de la homologación, siempre que satisfagan los requisitos del presente anexo.

    1.5.2. Luces independientes

    Por «luces independientes», se entiende las luces con cristales diferentes, fuentes luminosas diferentes y carcasas diferentes.

    1.5.3. Luces agrupadas

    Por «luces agrupadas», se entiende los dispositivos con cristales y fuentes luminosas diferentes, pero una misma carcasa.

    1.5.4. Luces combinadas

    Por «luces combinadas», se entiende los dispositivos con cristales diferentes, pero una misma fuente luminosa y una misma carcasa.

    ...

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