Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se determina la posición de la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, referente a la inclusión en el anexo C del Acuerdo de especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, y a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión que figuran en el anexo C del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

16.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/68

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/107/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo establece que la Comisión Europea y la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (EPA) han de desarrollar y revisar de manera periódica las especificaciones comunes de los equipos ofimáticos, para lo cual es preciso modificar el anexo C del Acuerdo.

(2) Corresponde a la Comisión determinar la posición de la Unión Europea sobre la modificación de las especificaciones.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión toman en consideración el dictamen emitido por el Consejo ENERGY STAR de la Unión Europea a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa de la Unión de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2), modificado por el Reglamento (UE) no 174/2013 (3).

(4) Las especificaciones aplicables a los aparatos de visualización del anexo C, parte II, y las especificaciones aplicables a los aparatos de impresión del anexo C, parte III, deben derogarse y sustituirse por las especificaciones recogidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que ha de adoptar la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y, más concretamente, con respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión del anexo C, partes II y III, y a la inclusión en el Acuerdo de nuevas especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, se basará en el proyecto de Decisión adjunto.

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2014.

(1) DO L 63 de 6.3.2013, p. 5.

(2) DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

(3) DO L 63 de 6.3.2013, p. 1.

LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y, en particular, su artículo XII,

Considerando que procede añadir al Acuerdo especificaciones aplicables a los nuevos productos «servidores informáticos» y «sistemas de alimentación ininterrumpida», así como revisar las especificaciones vigentes aplicables a los tipos de productos «aparatos de impresión de imágenes» y «aparatos de visualización».

DECIDEN:

Se añaden en el anexo C del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, la parte I («Aparatos de visualización»), la parte II («Sistemas de alimentación ininterrumpida»), la parte III («Servidores informáticos») y la parte IV («Aparatos de impresión de imágenes») recogidas a continuación.

Quedan derogadas la parte II («Aparatos de visualización») y la parte III («Aparatos de impresión de imágenes»), actualmente incluidas en el anexo C del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes.

"Aparato de visualización": producto electrónico comercializado con una pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados, a menudo integrados en una caja única, cuya función principal es mostrar información visual procedente de 1) un ordenador, una estación de trabajo o un servidor a través de una o varias entradas (por ejemplo, VGA, DVI, HDMI, puerto de visualización, IEEE 1394, USB), 2) un dispositivo de almacenamiento externo (por ejemplo, una unidad flash USB, una tarjeta de memoria) o 3) una conexión de red.

a) "Monitor de ordenador": un dispositivo electrónico, habitualmente con una diagonal de pantalla superior a 12 pulgadas y una densidad de píxeles superior a los 5 000 píxeles por pulgada cuadrada (ppp2), que ofrece una interfaz de usuario informático y programas abiertos, lo que permite al usuario interactuar con el ordenador, normalmente valiéndose de un teclado y un ratón. "Aparato de visualización de rendimiento mejorado": un monitor de ordenador que dispone de las características y funcionalidades que se enumeran a continuación: i) una razón de contraste de al menos 60:1, medida en un ángulo de visión horizontal de al menos 85°, con o sin pantalla protectora,

ii) una resolución original superior o igual a 2,3 megapíxeles (MP),

iii) una gama de colores cuya capacidad sea al menos equivalente al espacio sRGB, tal como se define en la norma IEC 61966 2-1. Se admiten cambios en el espacio de color, siempre que el aparato soporte al menos el 99 % de los colores sRGB definidos.

b) "Marco de fotos digital": un dispositivo electrónico, habitualmente con una diagonal de pantalla inferior a 12 pulgadas, cuya función principal consiste en mostrar imágenes digitales. Puede incluir además un temporizador programable, un sensor de movimiento, audio, vídeo o conexión sin cables o vía Bluetooth.

c) "Pantalla de señalización": un dispositivo electrónico que cuenta normalmente con una diagonal de pantalla superior a 12 pulgadas y una densidad de píxeles inferior o igual a 5 000 ppp2. Se suele comercializar como señalización de carácter comercial destinada a zonas donde pueda ser vista por muchas personas en entornos que no sean de oficina como, por ejemplo, en negocios minoristas o grandes almacenes, restaurantes, museos, hoteles, reuniones al aire libre, aeropuertos, salas de conferencias o aulas.

1.2. "Fuente de alimentación externa": conocida también como "adaptador de corriente externo". Un componente contenido en una caja física externa separada del aparato de visualización, concebido para convertir la tensión de corriente alterna de entrada suministrada por la red eléctrica en tensiones de corriente continua menores con el fin de suministrar energía eléctrica al aparato de visualización. Las fuentes de alimentación externas se conectan al aparato de visualización mediante una conexión, cable, hilo o cualquier tipo de cable eléctrico macho/hembra extraíble o no.

1.3. Modos de funcionamiento:

a) "Modo encendido (On)": modo de consumo en el cual el producto está activo y ofrece una o más de sus funciones principales. Los términos de uso común como "activo", "en uso" y "funcionamiento normal" también describen este modo. El consumo en este modo es, por lo general, mayor que el del modo de suspensión y el modo apagado.

b) "Modo de suspensión (Sleep)": modo de consumo al que pasa el producto tras recibir una señal de un dispositivo conectado o un estímulo interno. El producto también puede pasar a este modo mediante una señal generada por una entrada del usuario. El producto debe reactivarse al recibir una señal de un dispositivo conectado, una red, un control remoto y/o un estímulo interno. Mientras el producto se encuentra en este modo no emite ninguna imagen visible, excepto en los casos de funciones de protección u orientadas al usuario, tales como la información del producto o los indicadores de estado, o las funciones que se basan en sensores. Notas: 1) Ejemplos de estímulos internos son un temporizador o un sensor de movimiento.

2) Un control de la potencia no es un ejemplo de entrada de usuario.

c) "Modo apagado (Off)": modo de consumo en que el producto está conectado a una fuente de alimentación eléctrica, pero que no permite realizar ninguna función del modo encendido o del modo de suspensión. Este modo se puede mantener por un tiempo indefinido. El producto solo podrá salir de este modo mediante la actuación directa del usuario sobre un interruptor o control de la potencia. Algunos productos pueden no tener este modo.

1.4. "Luminancia": medida fotométrica de la intensidad luminosa por unidad de superficie de la luz que se desplaza en una dirección dada, expresada en candelas por metro cuadrado (cd/m2). La luminancia se refiere a los ajustes de brillo del aparato de visualización.

a) "Luminancia máxima declarada": la luminancia máxima que puede alcanzar el aparato de visualización en una configuración preestablecida del modo encendido y de acuerdo con la información ofrecida por el fabricante, por ejemplo, en el manual del usuario.

b) "Luminancia máxima medida": la luminancia máxima que puede alcanzar el aparato de visualización al configurar manualmente sus controles, como por ejemplo el brillo y el contraste.

c) "Luminancia de fábrica": la luminancia del aparato de visualización en la configuración de fábrica preestablecida por defecto que el fabricante selecciona para su uso doméstico normal o en el mercado correspondiente. La luminancia de fábrica de los aparatos de visualización con características de control automático del brillo (ABC) habilitadas por defecto puede variar dependiendo de las condiciones de la luz ambiente del lugar en el que se instale el aparato de visualización.

1.5. "Superficie de pantalla": el ancho de la pantalla visible multiplicado por la altura de la pantalla visible, expresado en pulgadas cuadradas (p2).

1.6. "Control...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT