Asunto C-320/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales), de fecha 20 de julio de 2000, en el asunto entre A. Lawrence y otros, por una parte, y 1) Regent Office Care Ltd, 2) Commercial Catering Group y 3) Mitie Secure Services Ltd, por otra

SectionResolution

C 316/14 ES 4.11.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas distinto del seguro de vida y por la que se modifican las 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), tal como fue modificado por el Reglamento (CEE) no 1248/92 del Consejo, deDirectivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), no se opone a que las 30 de abril de 1992 (DO L 136, p. 7), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente;mutualidades que ejercen u¥nicamente actividades de seguro creen un organismo dotado de personalidad juri¥dica propia, D.A.O. Edward (Ponente), L. Sevo¥n y R. Schintgen, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, J.-P. Puissochet, P. Jann ycomo por ejemplo una unio¥n de mutualidades, que lleve a cabo actividades comerciales, siempre y cuando la aportacio¥n de H. Ragnemalm, Jueces; Abogado General: Sr. P. LÈger; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal, hadichas mutualidades a tal organismo no exceda de la cuanti¥a de su patrimonio libre y su responsabilidad se limite a dicha dictado el 26 de septiembre de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:aportacio¥n.

2) El arti¥culo 8, apartado 1, letra b), de la Directiva 73/239, en Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro aplican la versio¥n que resulta de la Directiva 92/49, es suficientemente una disposicio¥n legislativa que preciso e incondicional para ser invocado ante el Juez nacional contra la Administracio¥n y para provocar la imposibilidad de -- establece el importe de la pensio¥n de jubilacio¥n concedida a un aplicar una norma de Derecho nacional incompatible con dicha trabajador casado, disposicio¥n.

-- prevÈ la reduccio¥n del importe de dicha pensio¥n en funcio¥n de una pensio¥n concedida a su co¥nyuge en virtud del rÈgimen de(1) DO C 188 de 3.7.1999.

otro Estado miembro, y -- contempla la aplicacio¥n de una cla¥usula que prohi¥be, con cara¥cter excepcional, la acumulacio¥n en los casos en que la pensio¥n percibida sea adema¥s inferior a un determinado importe,

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA el arti¥culo 48 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 39 CE, tras su modificacio¥n) se opone a que dichas autoridades reduzcan el importede 26 de septiembre de 2000 de la pensio¥n concedida a un trabajador migrante en funcio¥n de una pensio¥n atribuida a su co¥nyuge en otro Estado miembro, cuando la en el asunto C-262/97 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial concesio¥n de esta...

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