Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/887/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón [notificada con el número C(2006) 5997]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2006 por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/887/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón [notificada con el número C(2006) 5997] (2006/915/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. and Pinus L., originarios de Japón, durante períodos limitados y sujetas a condiciones específicas.
(2) Puesto que las circunstancias que justifican la autorización siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización.
(3) Así pues, la Decisión 2002/887/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2002/887/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, párrafos primero y segundo, '1 de agosto de 2005 y 1 de agosto de 2006'...
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