Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/887/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón [notificada con el número C(2006) 5997]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2006 por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/887/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón [notificada con el número C(2006) 5997] (2006/915/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. and Pinus L., originarios de Japón, durante períodos limitados y sujetas a condiciones específicas.

(2) Puesto que las circunstancias que justifican la autorización siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las condiciones específicas, conviene prorrogar la autorización.

(3) Así pues, la Decisión 2002/887/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/887/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, párrafos primero y segundo, '1 de agosto de 2005 y 1 de agosto de 2006'...

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