Directiva 2008/45/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa metconazol (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/45/CE DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2008 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa metconazol (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa metconazol se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante la Directiva 2006/74/CE de la Comisión (2).

(2) Los datos sobre el uso del metconazol para controlar los hongos que remitió su fabricante, BASF AG, cuando solicitó la inclusión de esta sustancia activa, refuerzan la conclusión general de que es previsible que los productos fitosanitarios con metconazol cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE. Así pues, se incluyó el metconazol en el anexo I de dicha Directiva con la disposición específica de que los Estados miembros solo pueden autorizar su uso como fungicida.

(3) Además del uso de esta sustancia como antifúngico en determinados usos agrícolas, el notificador solicitó posteriormente una modificación de esta disposición específica para su uso como regulador del crecimiento vegetal. Asimismo, remitió información adicional en apoyo de su petición de ampliación del uso.

(4) Bélgica evaluó la información y los datos presentados por el notificador, e informó a la Comisión, en octubre de 2007, de que había llegado a la conclusión de que la ampliación del uso solicitada no representa ningún riesgo que haya de añadirse a los ya considerados en las disposiciones específicas correspondientes al metconazol del anexo I de la Directiva 91/414/CEE y en el informe de revisión de la Comisión de dicha sustancia. Esto es así, en particular, porque la ampliación implica índices más bajos que los necesarios para su uso como fungicida, sin que se modifiquen los demás parámetros de la solicitud, tal como exigen las disposiciones específicas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(5) Por consiguiente, está justificado modificar las disposiciones específicas del metconazol.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva...

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