Asunto C-1/98 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de enero de 1998 por British Steel plc contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 1997 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-243/94, promovido por British Steel plc, apoyada por SSAB Svenskt Stål AB y Det Danske St...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones Ac to s s u s cep ti bl es d e recurso El Reino de Espanƒa esta' impugnando unas 'Orientaciones de la ComisiÛn' destinadas a ayudar a sus servicios en la aplicaciÛn del artÌculo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/ 88. Sin embargo, a pesar de la denominaciÛn utilizada por la instituciÛn autora del acto impugnado, considera que se encuentra en presencia de un acto susceptible de recurso, en los te'rminos del artÌculo 173 del Tratado CE, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.

Inc o mp e te n ci a de la Co m i si Û n El artÌculo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 sÛlo atribuye a la ComisiÛn la facultad de reducir, suspender o suprimir las ayudas cuando la acciÛn o medida a financiar no pareciere justificar ni una parte ni la totalidad de ayuda financiera que se hubiera asignado y existiere una irregularidad o una modificaciÛn importante que afecte a las condiciones de ejecuciÛn de la acciÛn o de la medida y para la que no se hubiera pedido la aprobaciÛn de la ComisiÛn.

La facultad reconocida por el artÌculo 24 a la ComisiÛn de reducciÛn, suspensiÛn o supresiÛn de la ayuda sÛlo tiene por objeto evitar que las mencionadas ayudas se destinen a algo distinto de aquello para lo que fueron asignadas.

En forma alguna, esta facultad atribuida a la ComisiÛn tiene por objeto servir de instrumento para sancionar incumplimientos de los Estados miembros en relaciÛn con las obligaciones que les impone el artÌculo 23 del Reglamento.

La ComisiÛn no puede acudir a las facultades que le reconoce el artÌculo 24 para aplicar sanciones econÛmicas a los Estados miembros por incumplimiento de otros preceptos. La ComisiÛn sÛlo tiene competencias de atribuciÛn y, en consecuencia, salvo que exista una norma especÌfica que le atribuya una competencia sancionadora concreta, en caso de incumplimiento de las obligaciones del artÌculo 23, esta instituciÛn sÛlo tiene, en contra de los Estados miembros incumplidores, el procedimiento general del artÌculo 169 del Tratado CE, que sÛlo tiene por finalidad que se declare y cese el comportamiento de un Estado miembro contrario al Derecho comunitario, sin que, por tanto, conlleve la aplicaciÛn de una sanciÛn pecuniaria, salvo en el supuesto de inejecuciÛn de sentencias previsto en el artÌculo 171 del Tratado CE.

Falta d e mo tivaci Ûn Al adoptar las 'Orientaciones' que impugna el Reino de Espanƒa, la ComisiÛn no expone por que' toma la decisiÛn de aplicar sanciones econÛmicas a...

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