Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2003, por la que se suspende el derecho antidumping definitivo ampliado impuesto por el Reglamento (CE) nº 1023/2003 del Consejo a las importaciones de determinados accesorios de tubería de fundición maleable consignados de Argentina, declarados como originarios de este país o no

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2003 por la que se suspende el derecho antidumping definitivo ampliado impuesto por el Reglamento (CE) no 1023/2003 del Consejo a las importaciones de determinados accesorios de tubería de fundición maleableconsignados de Argentina, declarados como originarios de este país o no [notificada con el número C(2003) 1693] (2003/434/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)no 1972/2002 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1784/2000 (3) (en adelante, «el Reglamento definitivo»), el Consejo impuso un derecho antidumping del 34,8 % a las importaciones de accesorios de tubería de fundición maleable (accesorios maleables) originarios de Brasil y clasificados en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307 19 10 11).

    (2) El 12 de agosto de 2002, la Comisión recibió una solicitud, de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 (en adelante, «el Reglamento de base»), del Comité de defensa de la industria de accesorios de tubería de fundición maleable de la Unión Europea. La solicitud alegaba la existencia de una elusión de los derechos antidumping impuestos por el Reglamento definitivo a las importaciones de accesorios maleables originarios de Brasil. Según esta solicitud, la elusión consistía en el transbordo de accesorios maleables originarios de Brasil a través de Argentina a la Comunidad. Esta solicitud se presentó en nombre de productores que representaban una proporción importante de la producción comunitaria de accesorios maleables y contenía suficientes pruebas relativas a los factores establecidos en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de base. La Comisión inició una investigación sobre la supuesta elusión mediante el Reglamento (CE) no 1693/2002 (4) (en adelante, «el Reglamento de inicio») modificado por el Reglamento (CE) no 909/2003 (5).

    (3) Mediante el Reglamento (CE) no 1023/2003 (6), el Consejo amplió el derecho antidumping impuesto por el Reglamento definitivo sobre las...

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