Reglamento (CE) nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.5.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 396/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

(3) La crisis financiera justifica la introducción de nuevas simplificaciones para facilitar el acceso a las subvenciones cofinanciadas por el FSE.

(4) En su Informe Anual de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó que las autoridades legislativas y la Comisión se preparasen para revisar la concepción de futuros programas de gastos sopesando debidamente la posibilidad de simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de «costes reales».

(5) Para garantizar la necesaria simplificación de la gestión, de la administración y del control de las operaciones que reciben una ayuda del FSE, especialmente cuando están vinculadas a un sistema de reembolso basado en los resultados, es preciso añadir dos formas adicionales de costes subvencionables, a saber, las cantidades globales únicas y los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios.

(6) Para garantizar la seguridad jurídica de la subvencionabilidad de los gastos, esta simplificación debe ser aplicable a todas las ayudas del FSE. Por tanto, es necesaria una aplicación retroactiva con efectos a partir del 1 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1081/2006.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en consecuencia.

(1)

,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

(2)

,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

, dispone que las normas sobre la subvencionabilidad...

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