Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (2003/861/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,

Vista la propuesta del Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (2),

y en particular su artículo 5, establece que el análisis y laclasificación de las monedas falsificadas corran a cargo del Centro nacional de análisis de monedas (CNAM) de cada Estado miembro y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). Desde el año 2000, la Comisión ha proporcionado el marco necesario para la coordinación de las acciones pertinentes de dichas autoridades técnicas.

(2) Desde octubre de 2001, el CTCE ha venido desempeñando sus tareas con carácter temporal en la Casa de la Moneda francesa contando con el apoyo administrativo y la gestión de la Comisión, de acuerdo con el Canje de Notas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000.

(3) A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, debe atribuirse a la Comisión la responsabilidad de...

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