Directiva 81/575/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1981

por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor

( 81/575/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que la Directiva 76/115/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (4) , establece , en su Anexo I , entre otras , las prescripciones relativas al número mínimo de anclajes que se deben prever en los vehículos a motor de la categoría M , definida en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (6) ;

Considerando que conviene , desde ahora y en beneficio de la seguridad en carretera , hacer obligatoria , la instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de sujeción que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 77/541/CEE del Consejo , de 28 de junio de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de sujeción de los vehículos a motor (7) , en los vehículos de determinadas categorías M y N , y permitir o fomentar su instalación en los vehículos de las otras categorías M y N ; que , en tal caso , es necesario prever , en el marco de la homologación CEE de los vehículos a motor , los anclajes para las diferentes categorías de vehículos ; que por ello , es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 76/115/CEE con objeto de que los fabricantes doten a dichos vehículos de anclajes que se ajusten a las prescripciones de dicha Directiva ; que los avances técnicos producidos en la industria automovilística hacen posible dicha ampliación ;

Considerando que , con dicha finalidad , conviene modificar la Directiva 76/115/CEE ;

Considerando que dicha modificación implica la adaptación al progreso técnico...

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