Reglamento (CE) nº 1213/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1213/2003 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2003 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (Textopertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 304/2003 ejecuta el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, firmado el 11 de septiembre de 1998 y aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2003/106/CE del Consejo(2). A la espera de la entrada en vigor de dicho Convenio, el Reglamento (CE) no 304/2003 aplica asimismo el procedimiento provisional PIC establecido mediante una resolución sobre arreglos provisionales que figura en el acta final de la Conferenciade plenipotenciarios en la que se adoptó el Convenio.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 se compone de tres partes que incluyen, respectivamente, la lista de productos químicos sujetos al procedimiento de notificación de exportación, la lista de productos químicos que reúnen las condiciones para someterse a la notificación PIC y la lista de productos químicos sujetos al procedimiento PIC de conformidad con el Convenio de Rotterdam.

(3) Como consecuencia de la revisión de medidas reglamentarias firmes recientemente adoptadas con arreglo a la legislación comunitaria respecto a la prohibición o restricción rigurosa de determinados productos químicos, debe añadirse una serie de productos químicos a las listasque figuran en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003.

(4) En su novena sesión celebrada entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2002, el Comité intergubernamental de negociación del Convenio decidió que el productoquímico monocrotofós debía estar sujeto asimismo al procedimiento provisional PIC. Por consiguiente, el monocrotofós debe añadirse a la lista de productos químicos que figura en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 304/2003 y debe modificarse la...

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