Reglamento (CE) nº 2247/98 de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 20. 10. 98L 282/12

REGLAMENTO (CE) No 2247/98 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 1998 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1237/97 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2455/92 establece un sistema de modificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de información y consentimiento previos (ICP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento internacional de información y consentimiento previos;

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2455/92 establece, en particular, que el anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre ICP de los países importadores;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2455/92 establece que el anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y la FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP y en las decisiones sobre ICP de los países importadores;

Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, es necesario, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2455/92, modificar su anexo II;

Considerando que es conveniente para los exportadores disponer de información adicional, incluyendo además las decisiones temporales de los países que participan como importadores;

Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/69/CE de la Comisión (4 ),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) no 2455/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1998.

Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 251 de 29. 8. 1992, p. 13. (3) DO L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.

(2) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 37. (4) DO L 343 de 13. 12. 1998, p. 19.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20. 10. 98 L 282/13

ANEXO 'ANEXO II La información del presente Anexo se fundamenta en la circular VII sobre ICP de julio de 1997 y en la actualización de la misma, de enero de 1998

  1. Productos químicos sujetos al procedimiento internacional ICP Los siguientes productos químicos han sido introducidos en el procedimiento ICP como consecuencia de las acciones de control presentadas pos los países participantes.

    Para el grupo I, las acciones de control presentadas se refieren a su utilización como plaguicidas. Para el grupo II, las acciones de control presentadas re refieren a su utilización industrial.

    Diversos documentos de orientación para la toma de decisiones han sido preparados por la FAO/PNUMA (IRPTC) para ayudar a los países en la toma de decisiones relativas a la importación de dichos productos químicos. Estos documentos no son, sin embargo, la única información que los países consideran para tomar una decisión de importación. En consecuencia, la decisión de importación no se refiere necesariamente a las utilizaciones que se mencionen en dichos documentos de orientación.

    Desde que la actualización de la circular ICP VI y VII se distribuyó, las nuevas substancias siguientes fueron introducidas en el procedimiento ICP: Captafol, Clorobencilato, Fosfamidón, Hexaclorobenceno, Lindane,

    Metamidofos, Monocrotofos, Paratión, Paratión-Metilo, Pentaclorofenol y 2,4,5-T.

    GRUPO I Aldrín No CAS 309-00-2 No CE 206-215-8

    Captafol No CAS 2425-06-1 No CE 219-363-3

    Clordano No CAS 57-74-9 No CE 200-349-0

    Clordimeform No CAS 6164-98-3 No CE 228-200-5

    Clorobencilato No CAS 510-15-6 No CE 208-110-2

    DDT No CAS 50-29-3 No CE 200-024-3

    Dieldrín No CAS 60-57-1 No CE 200-484-5

    Dinoseb y sus sales No CAS 88-85-7 No CE 201-861-7

    EDB (1,2 dibromoetano) No CAS 106-93-4 No CE 203-444-5

    Fluoroacetamida No CAS 640-19-7 No CE 211-363-1

    Fosfamidón No CAS 13171-21-6/ 297-99-4/23783-98-4

    No CE 236-116-5

    HCH (mezcla de isómeros) No CAS 608-73-1 No CE 210-168-9

    Heptacloro No CAS 76-44-8 No CE 200-962-3

    Hexaclorobenceno No CAS 118-74-1 No CE 204-273-9

    Lindane No CAS 58-89-9 No CE 200-401-2

    Mercurio, compuestos de:

    -- Oxido de mercurio No CAS 21908-53-2 No CE 244-654-7 -- Cloruro mercurioso (Calometano) No CAS 10112-91-1 No CE 233-307-5 -- Otros compuestos inorgánicos de mercurio -- Compuestos de alquil-mercurio -- Compuestos de alquiloxialquil y arilmercurio Metamidofos No CAS 10265-92-6 No CE 233-606-0

    Monocrotofos No CAS 6923-22-4 No CE 230-042-7

    Paratión No CAS 56-38-2 No CE 200-271-7

    Paratión-metilo No CAS 298-00-0 No CE 206-050-1

    Pentaclorofenol No CAS 87-86-5 No CE 201-778-6

    2,4,5-T No CAS 93-76-5 No CE 202-273-3

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 20. 10. 98L 282/14

    GRUPO II Crocidolita No CAS 12001-28-4 No CE 310-127-6

    Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo) No CAS 126-72-7 No CE 204-799-9

    Polibromobifenilos (PBB) No CAS 36355-01-8, 27858-07-7, 13654-09-6

    No CE 252-994-2, 248-696-7, 237-137-2

    Policlorobifenilos (PCB) (excepto los mono y dichloro-bifenilos) No CAS 1336-36-3 No CE 215-648-1

    Policloroterfenilos (PCT) No CAS 61788-33-8 No CE 262-968-2

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20. 10. 98 L 282/15

  2. Países que aplican el procedimiento ICP Afganistán (*) Albania Andorra (*) Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudí Argelia Argentina Armenia (*) Australia Azerbaiyán (*) Bahamas Bahrán Bangladesh Barbados Belice Benin Bielorrusia Bolivia Bosnia-Hercegovina Botsuana Brasil Brunéi Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Butáin Cabo Verde Camboya (*) Camerún Canadá Colombia Comoras Costa de Marfil Costa Rica Croacia (*) Cuba Chad Chile China Chipre Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eritrea (*) Eslovaquia Eslovenia (*) Estados federados de Micronesia (*) Estados Unidos de América Estonia Etiopía Federación de Rusia Filipinas Fiji Gabón (*) Gambia Georgia Ghana Granada Guatemala Guinea Guinea-Bissau (*) Guinea Ecuatorial (*) Guyana (*) Haití (*) Honduras Hungría India Indonesia Irán Iraq Islas Cook Islas Marshall (*) Islas Salomón Israel Jamahiriya Árabe Libia Jamaica Japón Jordania Kazajistán Kenia Kirguizistán (*) Kiribati (*) Kuwait Lesoto Letonia Líbano Liberia Lituania Macedonia (*) Madagascar Malasia Malaui Maldivas (*) Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México Moldavia Mónaco (*) Mongolia Mozambique Myanmar Namibia (*) Nauru (*) Nepal Nicaragua Níger Nigeria Nueva Zelanda

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 20. 10. 98L 282/16

    Omán Pakistán Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia (*) Qatar República Árabe Siria República Centroafricana República de Congo República de Corea Républica Checa (1) Républica Democrática de Congo Républica Democrática Popular Lao (*) Républica Dominicana Républica Popular Democrática de Corea (*) República Unida de Tanzanía Ruanda Rumanía Samoa San Cristóbla y Nieves San Marino (*) San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santa Sede (*) Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles (*) Sierra Leona Singapur (*) Somalia (*) Sri Lanka Suazilandia (*) Sudáfrica (*) Sudán Suiza Surinam Tailandia Tayikistán Togo Tonga Trinidad y Tobago Túnez Turkmenistán (*) Turquía Tuvalu (*) Ucrania (*) Uganda Unión Europea (sus Estados miembros y los miembros del Acuerdo EEE) (2) Uruguay Uzbekistán Vanuatu Venezuela Vietnam Yemen (*) Yibuti (*) Yugoslavia (*) Zambia Zimbabwe (*) Estos países todavía no han nombrado a la AND.

    (1 ) Punto de contacto únicamente.

    (2 ) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

    Miembros del Acuerdo de EEE: Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20. 10. 98 L 282/17

    Producto químico País Decisión sobre la importación 3. Decisiones de los países participantes Las decisiones referidas son decisiones finales, si no llevan la indicación 'temporal'.

    Aldrín Angola No consentido (No CE 206-215-8) Australia No consentido (No CAS 309-00-2) Bahráin No consentido Bangladesh No consentido Barbados No consentido Belice No consentido Benín No consentido Bolivia No consentido Brasil Temporal: Consentido (solamente se permiten importaciones en caso de producto registrado en el IBAMA para uso exclusivo en la preservación de maderas.

    No está autorizado el uso en campañas de salud...

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